TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 21 de Abril de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2383-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: BEATRIZ PORTILLO de DALTA.
Vista la exposición hecha por la ciudadana BEATRIZ PORTILLO de DALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.352.893, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, asistida por la abogada MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita le sea dada en Colocación Familiar su nieta (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), manifestando que la referida niña está bajo sus cuidados desde que nació por cuanto la madre, ciudadana JULIA PAOLA RODRÍGUEZ PORTILLO presentaba una conducta rebelde y no quiso asumir la responsabilidad de criaza de su hija y tanto ella como el padre se la entregaron y desde entonces ha velado por su integridad física y emocional. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la elaboración de los informes psicológicos, psiquiátricos y sociales a la solicitante. Los informes arrojaron que la ciudadana BEATRIZ PORTILLO de DALTA, se considera apta para que continúe brindándole atención integral a la niña. Se ordenó la citación de los padres biológicos de la niña las cuales constan a los folios 27 y 29, quienes no comparecieron a pesar de haber sido citados legalmente. Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a los artículos 8 y 399 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta la manifestación de la solicitante y los informes realizados, declara CON LUGAR, la solicitud y decide:
PRIMERO: Se acuerda la medida de Colocación Familiar de la niña (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana BEATRIZ PORTILLO de DALTA.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ