TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Abril de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2455-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER INMUEBLE
SOLICITANTES: DELIA ROSA MONTILLA GARCÍA.
Vista la solicitud por medio de la cual la ciudadana DELIA ROSA MONTILLA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.376.223, domiciliada en el Municipio Boconó, Estado Trujillo, asistida por la abogada ODRA J. GONZÁLEZ de AGUILAR, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 62.384, actuando en nombre y representación de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, pide autorización para vender un inmueble consistente en un lote de terreno con todas sus adherencias y pertenencias con un área de 36.260,28 metros cuadrados, ubicado en el lugar denominado Miticun, jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de 122,75 metros lineales, con propiedad que es o fue de la Sucesión Barazarte; SUR: En una extensión de 205 metros lineales con propiedad de Vicente Mazzey González, ESTE: En una extensión de 267 metros lineales, propiedad de Vicente Mazzey González y OESTE: En extensión de 194,75 metros lineales con carretera nueva Boconó-Tostos. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 2°, de fecha 20 de octubre de 1994.
Del estudio de la partida de nacimiento de la adolescente se constata que la patria potestad sobre ella es ejercida por su madre-solicitante, quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero requiere para los actos de disposición como el pretendido, de la autorización de este Tribunal, todo de conformidad con los artículos 262, 267 y 269 del Código Civil vigente, la que procede por lo siguiente:
1) Opinión favorable de la adolescente.
2) La Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud.
3) Se individualiza la cuota parte de la adolescente.
Por las razones expuestas, los artículos citados, el artículo 8 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente y 788 del código de Procedimiento
Civil, se acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana DELIA ROSA MONTILLA GARCÍA, ya identificada, para que realice la venta de un inmueble consistente en un lote de terreno con todas sus adherencias y pertenencias con un área de 36.260,28 metros cuadrados, ubicado en el lugar denominado Miticun, jurisdicción del Municipio Boconó, Estado Trujillo, el cual está alinderado de la siguiente manera: NORTE: En una extensión de 122,75 metros lineales, con propiedad que es o fue de la Sucesión Barazarte; SUR: En una extensión de 205 metros lineales con propiedad de Vicente Mazzey González, ESTE: En una extensión de 267 metros lineales, propiedad de Vicente Mazzey González y OESTE: En extensión de 194,75 metros lineales con carretera nueva Boconó-Tostos. Dicho inmueble se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Boconó, Estado Trujillo, bajo el Nº 14, Protocolo Primero, Tomo 2°, de fecha 20 de octubre de 1994, dicha venta deberá ser por un monto no menor a Bs. 1.458.472,oo bolívares, debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal por la cuota parte que le corresponde a la adolescente.
SEGUNDO: Provéase y Ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ