TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 22 de Abril de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2574-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE TORO TORRES.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano RAFAEL TORO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.039.812, domiciliado en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), asistido por la abogada MARLENE COROMOTO CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente y la Familia de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para gestionar la expedición de pasaporte para el referido adolescente, ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña del Adolescente contempla “El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas y son responsables, civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento...Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y como, por tanto, deben convivir con quien la ejerzan”. En este caso el adolescente está bajo la custodia de su padre, según consta de la Partida de Nacimiento N° 329, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo antes mencionado y el 8 ejusdem, considera procedente otorgar la autorización solicitada, razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza al ciudadano RAFAEL ENRIQUE TORO TORRES, para que gestione la expedición de pasaporte de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería ubicada en el Municipio y Estado Trujillo.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ