TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de abril de 2009.
199º y 150º
Actuaciones Nº 2377-1
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE.
SOLICITANTE: MAYURI KARINA QUINTERO CAMARGO.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MAYURI KARINA QUINTERO CAMARGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.633.402, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo, actuando en nombre y representación de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, asistida por la abogada MAYULI SULBARAN RIVAS Defensora Pública N° 02 (s) de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual solicita autorización para gestionar la expedición de pasaporte para el referido niño, ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería, ubicada en el Municipio y Estado Trujillo. Este Tribunal para decidir observa. El artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña del Adolescente contempla “El padre y la madre que ejercen la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la Responsabilidad de Crianza de sus hijos o hijas y son responsables, civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento...Para el ejercicio de la Custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y como, por tanto, deben convivir con quien la ejerzan”. En este caso el niño está bajo la custodia de su madre, según consta de la Partida de Nacimiento N° 141, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Valera, Estado Trujillo. Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con el artículo ante mencionado y el 8 ejusdem, considera procedente otorgar la autorización solicitada, razones por las cuales este Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Trujillo, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana MAYURI KARINA QUINTERO CAMARGO, para que gestione la expedición de pasaporte de su hijo (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, ante la Oficina de la Dirección de Identificación y Extranjería ubicada en el Municipio y Estado Trujillo.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA

LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ