TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, Trujillo, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2393-1
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR.
SOLICITANTE: SULEIMA DEL VALLE VALERA COLMENARES.
Vista la exposición hecha por la ciudadana SULEIMA DEL VALLE VALERA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.940.387, domiciliada en el Municipio y Estado Trujillo, asistida por la abogada LISBETH HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensora Pública N° 01 para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la cual solicita la Colocación Familiar de su hermana, la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de 15 años de edad, por cuanto la misma vive con ella desde que tenía cuatro años de edad, que ella ha asumido su responsabilidad en cuanto a todas las necesidades de su hermana y que incluso ella es la representante en la Institución Educativa donde cursa estudios, que su progenitora está de acuerdo en la solicitud y que su padre falleció en fecha 02-02-2008. El Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia de la madre de la adolescente ciudadana BARTOLA DEL CARMEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 5.774.324, para que manifestara su consentimiento, así mismo se solicitó la opinión de la adolescente, así como la notificación de la Fiscal del Ministerio Público. Compareció la madre de la adolescente quien dio su consentimiento para que le sea otorgada la colocación familiar de su hija (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, a la ciudadana SULEIMA DEL VALLE VALERA COLMENARES, compareció la adolescente quien manifestó que desea continuar viviendo con si hermana, igualmente la Fiscal de Ministerio Público no hizo objeción a la solicitud. El Tribunal de conformidad con los artículos 8, 399 y 400 de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE y el 78 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y tomando en cuenta el Interés Superior de la adolescente la manifestación hecha por la madre de la adolescente, la exposición de la solicitante así como la opinión de la adolescente, acuerda la Colocación Familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), en el hogar de su hermana SULEIMA DEL VALLE VALERA COLMENARES. Por las razones expuestas y artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se acuerda la colocación familiar de la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, en el hogar de su hermana SULEIMA DEL VALLE VALERA COLMENARES.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


LA JUEZ

ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA


LA SECRETARIA

ABG. EVELYN RODRÍGUEZ