TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Trujillo, 29 de Abril de 2009.
199º y 150º
Expediente N° 2429-1
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.
SOLICITANTE: SERVICIO AUTÓNOMO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE TRUJILLO.
Vista la solicitud de permiso abierto para los fines de semana, relativo a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, el Tribunal observa que se decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126, Letra H de LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo; en fecha 29-04-2009, se recibe comunicación emanada del Servicio Autónomo de Protección del Niño. Niña y Adolescente, donde solicita que le sea otorgado permiso abierto a la referida adolescente, para que comparta y desfrute en el hogar de su abuela materna ciudadana MANAU de FRAUCHI MARÍA LOURDES, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.267.102, domiciliada en el Municipio Valera, Estado Trujillo y solicita que le sea otorgado permiso abierto para los fines de semana comenzando desde el 30-04-09. El Tribunal considera que el permiso le permite al adolescente mantenerse en contacto su grupo familiar a que tiene derecho. En vista de la solicitud de aplicación de medida de Protección establecidas en los artículos 125 y 126, ejusdem, efecto al cual y en virtud de estas normas de la misma Ley, se acuerda:
Por las razones expuestas, artículos citados, se acuerda:
PRIMERO: Se decreta permiso abierto para los fines de semana a la adolescente (se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA),, para que permanezca, comparta y disfrute en el hogar de la ciudadana MANAU de FRAUCHI MARÍA LOURDES, debiendo responsabilizarse por el cuidado integral de la referida adolescente.
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
LA JUEZ
ABG. ZORAIDA PÉREZ DE VALERA
LA SECRETARIA
ABG. EVELYN RODRÍGUEZ
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