República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 01 de Abril del 2009
198º y 150º
Expediente N° 00120

Vista la solicitud de vacaciones correspondiente a la Semana Santa desde el 03-04-09 hasta el 13-04-09, relativa al adolescente (Se omite sus Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 16 años de edad, el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta permiso de vacaciones correspondiente a la Semana Santa, para que permanezca con la ciudadana: YASMIN COROMOTO ARAUJO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la calle N° 06, sector 02, casa S/N. Urbanización Bella Vista del Municipio Valera del Estado Trujillo, desde el día 03-04-2009 hasta el 13-04-2009, relativo al adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 16 años de edad.

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas


AARR/JELA/Kdvd
EXP: 00120