República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Sala de Juicio N° 02
Trujillo, 01 de Abril del 2009
198º y 150º
Expediente N° 03842

Vista la solicitud de vacaciones correspondiente a la Semana Santa desde el 03-04-09 hasta el 12-04-09, relativa a los Niños y de la adolescente (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) el Tribunal observa que se le decretó medida de abrigo a que se contrae el artículo 126. letra “H” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por las razones y circunstancias establecidas en el auto respectivo, solo que vista la referida solicitud, el juzgador entiende que se formuló porque su sujeto activo ha demostrado un comportamiento idóneo para su reingreso, así sea con carácter provisional al lado de sus familiares; medida acorde a su interés superior, plasmado y de obligatoria aplicación en los pronunciamientos que se dicten en virtud del artículo 08 ejusdem, porque se solidificarían sus vínculos con tales familiares, pudiéndose determinar posteriormente si es procedente su derivación definitiva al lado de ellos. Además se trata del periodo vacacional que reúne más características de índole moral, lo que incuestionablemente podrá reanudar en la adecuada formación quien nos ocupa.

PRIMERO: Se decreta el permiso de vacaciones correspondiente a la Semana Santa, de los Niños (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para que permanezcan con sus padrinos los ciudadanos: LUIS ARNOLDO BRICEÑO y CARMEN VIERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.662.147 y 4.319.855, domiciliados en la Urbanización San Rafael Bloque 14, apto. 0105, Valera Estado Trujillo, desde el día 03-04-2009 hasta el 12-04-2009, así como al permiso relativo de vacaciones de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) para que permanezca en el hogar de la ciudadano: CELINA AURORA JEREZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.174.606, domiciliada en Campo Alegre Callejón El Escondido, Casa N° 61 Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, desde el día 03-04-2009 hasta el 12-04-2009


SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas












AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 03842