REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 13 de Abril del 2009
198º y 150º

En el día de hoy, trece (13) de Marzo de dos mil nueve, (2009), siendo las nueve de la mañana (9:00 am), oportunidad fijada para la audiencia conciliatoria entre la ciudadana: ELIZABETH VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.009, asistida en este acto por la abogada: MARY L. ORTEGA B., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.219, y el ciudadano: YORMAN SILVESTRE MENDOZA MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.982.189, asistido por la abogado en ejercicio: MARIA ISABEL SEQUERA MENDOZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.484, quienes reunidos en el despacho de la Juez Unipersonal Nº 02, Abogado Alejandrina Rivas Ruiz, luego de disertar sobre la obligación de manutención, alcanzaron el siguiente acuerdo: PRIMERO: La reducción de la Obligación de Manutención a la suma de Doscientos Cincuenta Bolívares (Bs, 250,oo), lo cual equivale al de un salario mínimo (31,28).

SEGUNDO: El ciudadano: YORMAN SILVESTRE MENDOZA MENDEZ, se compromete en cancelar la suma adeudada, en un lapso de un mes, contado a partir del día de hoy 13 de Abril de 2.009.

TERCERO: El ciudadano: YORMAN SILVESTRE MENDOZA MENDEZ, asume el pago de los gastos escolares, incluyendo los uniformes y en el mes de Diciembre costeará los gastos de ropa.

CUARTO: El Tribunal visto el acuerdo de las partes procede a Homologarlo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman”.-





La Jueza Unipersonal Nº 02 El Secretario


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique Leon Alburjas






Abg. Asistente de la parte demandante Elizabeth C. Vásquez






Abg. Asistente de la parte demandada Yorman S. Mendoza








AARR/JELA/ejm
Exp: Nº 05573