República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02

Trujillo, 13 de abril de 2009
198º y 150º.
Actuación Nº 3393-2

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: MARIA EUGENIA MATERANO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.119, asistida por la abogada MAYELA DE JESUS BRICEÑO BARROETA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 114.464, actuando en representación de sus hijas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 y 01 de edad, donde solicita al Tribunal se le autoricé a las niñas representada por su madre la ciudadana: MARIA EUGENIA MATERANO VALERA, ya identificada, para que de venta el siguiente bien mueble: Un vehículo con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA; Marca, YAMAHA; Serial de Carrocería: 3UK-009486, Placa: 8469-E; Serial del Motor: 3UK-009486; Capacidad: 02 Puestos; Año: 1992, Modelo: 135 C.C; Tipo: PASEO, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, quienes adquirieron por herencia de su padre ciudadano: SOTELDO ALFONSO ANDRADE TORRES, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.332.584, según Certificado de Solvencia de Suceciones del SENIAT Exp. 257-2008, fecha de expedición 21 de agosto de 2008, quien a su vez adquirió por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, de fecha 05 de enero de 2001. El Tribunal observa que las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), son hijas del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para las niñas que nos ocupa, igualmente al folio 33, consta la opinión de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó dicha venta. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: MARIA EUGENIA MATERANO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.950.119, actuando en representación de sus hijas las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), para que de venta de: Un vehículo con las siguientes características: Clase MOTOCICLETA; Marca, YAMAHA; Serial de Carrocería: 3UK-009486, Placa: 8469-E; Serial del Motor: 3UK-009486; Capacidad: 02 Puestos; Año: 1992, Modelo: 135 C.C; Tipo: PASEO, Color: BLANCO, Uso: PARTICULAR, quienes adquirieron por herencia de su padre ciudadano: SOTELDO ALFONSO ANDRADE TORRES, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.332.584, según Certificado de Solvencia de Suceciones del SENIAT Exp. 257-2008, fecha de expedición 21 de agosto de 2008, quien a su vez adquirió por documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Boconó del Estado Trujillo, de fecha 05 de enero de 2001. Por un precio total de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,oo), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponden a las niñas (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 08 y 01 de edad, a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

TERCERO: Provéase lo conducente.



La Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas



AARR/JELA/rosa