REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL N° 02

Trujillo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

Actuación Nº

Vista la solicitud formulada por la ciudadana abogada: CÁROL TORRES CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.148.229, debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 112.048, domiciliada en la jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de la niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes “LOPNNA”), habiendo consignado la partida de nacimiento de éste (folio 02). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes “LOPNNA”), y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de CARLOS LUIS TORRES CAÑIZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.535.195, domiciliado en la Urbanización, La Beatriz, Residencia Caribay, piso 08, Apartamento 08-04, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: CARLOS LUIS TORRES CAÑIZALEZ, ya identificado, Curador Especial de la niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes “LOPNNA”), ante el nuevo matrimonio que contraerá la madre de ella, ciudadana: CÁROL TORRES CAÑIZALEZ, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.



La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario Titular,


Abog. Jorge Enrique León A



AARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 3503-2