REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
Trujillo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º

Actuación Nº 3511-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.400.577, domiciliado en el Municipio Valera del Estado Trujillo, asistido por el abogado: CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 90.980, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador Ad-Hoc, a favor de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), habiendo consignado la partida de nacimiento de ésta (folio 07, 08 y 09) . El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de YULI MADU ROJAS CACERES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.392.460, domiciliada en Tres Esquinas, sector 01, casa N° 40-88, Municipio Trujillo Estado Trujillo.
Quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: YULI MADU ROJAS CACERES, ya identificada, Curador Especial de la adolescente: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y los niños: (SE OMITE LOS NOMBRES SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el matrimonio que contraerá el padre de ellos ciudadano: YSBEL ARTURO GONZALEZ TREJO, igualmente identificado y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese a la solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.

La Juez Unipersonal N° 02


Abg. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario


Abg. Jorge León A.

AARR/JELA/Maribel
Exp. N° 3511-2