Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Abril de 2009.
198º y 150º.
Solicitante: YUNEIDA DEL VALLE VILLEGAS GARCIA.
Abogado Asistente: LUIS BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 96.569.
Motivo: Autorización para gestionar el cobro de beneficios.
Actuación Nº 3515-2.-
SINTESIS.
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: YUNEIDA DEL VALLE VILLEGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.124, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejado por el causante ciudadano: OSCAR RAMON GAMEZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.213.861, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 05), signada al N° 42, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. El Tribunal observa que la solicitante ciudadana: YUNEIDA DEL VALLE VILLEGAS GARCIA, ya identificada, ejerce única y exclusivamente la patria potestad sobre su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), y la representa en sus actos civiles y administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, artículos 08 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el niño que nos ocupa, así se decide.

DISPOSITIVA.

Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana YUNEIDA DEL VALLE VILLEGAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.378.124, quien actúa en representación de su hijo: (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), quien le solicita al Tribunal autorización para gestionar el cobro de Prestaciones Sociales, y cualquier otro beneficio que le puedan corresponder a su hijo (SE OMITE EL NOMBRE SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dejado por el causante ciudadano: OSCAR RAMON GAMEZ, quien era: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.213.861, lo cual se evidencia en el acta de defunción (folio N° 05), signada al N° 42, expedida por el Registrador Civil del Municipio Pampán del Estado Trujillo. Debiendo elaborar y remitir Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.


SEGUNDO: Entréguese cuatro (04) copias debidamente certificadas de esta decisión a la solicitante.

TERCERO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.

CUARTO: Provéase y ofíciese lo conducente.


La Juez Unipersonal N° 02 El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León




ARR/JLA/Maribel
Exp N° 3515--2