República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio N° 2
Trujillo, 13 de Abril de 2009
198º y 150º
Solicitante: DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA, titular de la cédula de identidad N° 16.739.835.
Abogado Asistente: CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.980.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Expediente: 3518-2
SINTESIS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.835, asistida por el abogado en ejercicio CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 90.980, actuando en nombre propio y en representación de su hermano (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, respectivamente, quien solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido: ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.541, el Tribunal del estudio de los recaudos acompañados a la petición, a saber: a) Acta de defunción del ciudadano ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, signada bajo el Nº 233, expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, (Folio 05); b.-) Actas de las partidas de nacimiento de DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) signadas bajo los N° 31 y 11, (folios 04 y 06). c.) Justificativo de testigos mediante el cual los ciudadanos: JOSE LUIS BRICEÑO y BEATRIZ CECILIA DE LA TRINIDAD BRICEÑO QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.127.209 y 7.943.145, respectivamente, al ser interrogados: ¿...si conocen, de vista, trato y comunicación a los ciudadanos DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) …? respondieron: “…si los conocemos…” ¿…si puedan dar fe de que el causante ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, era padre de los arriba mencionados...? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si les consta que los únicos herederos del prenombrado causante son DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA y (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) …? Respondieron: “…si nos consta…” ¿…si pueden dar fe que el de cujus ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, no tuvo otros hijos, ni legítimos, ni naturales, ni adoptivos, ni reconocidos...? respondieron: “…Si nos consta …”

DISPOSITIVA
Este Tribunal considera que se han cumplido todos los requisitos legales para la declaratoria con lugar de la solicitud, consideraciones por las cuales y de conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 08 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ATILIO JOSE BRICEÑO RANGEL, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.322.541, signada bajo el Nº 233, expedida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, a la ciudadana DAYLINI CRISTINA BRICEÑO VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.739.835, y al niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de 09 años de edad, en su carácter de hijos del causante.
SEGUNDO: Quedan a salvo los derechos que en el patrimonio del causante puedan corresponder a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente, entregando a la solicitante originales de estas actuaciones, dejándose en su lugar copia certificada de las mismas.

La Jueza Unipersonal El Secretario Titular

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz. Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa.