República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de juicio N° 02.
Trujillo, 13 de Abril del 2009
198º y 150º

Partes solicitantes: José Chiquinquirá Vargas Briceño y Martha Elisa Uzcategui Viloria, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.898.855 y 16.533.996
Asistidos: Consejo de Protección del Municipio Rafael Rangel
Motivo: Reconocimiento Voluntario
Expediente: N° 3529-2

SINTESIS

Vista la solicitud hecha por los ciudadanos: José Chiquinquirá Vargas Briceño y Martha Elisa Uzcategui Viloria, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.898.855 y 16.533.996, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, donde el ciudadano: José Chiquinquirá Vargas Briceño, manifiesta por ante dicho Consejo su voluntad de reconocer a su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07, años de edad respectivamente, el Tribunal observa: El artículo 217, numeral 03 del Código Civil, otorga a todo niño y adolescente, el derecho de ser reconocido por sus padres independientemente del estado civil de éstos y conforme a ese artículo, configura tal hecho la declaración por testamento o por cualquier otro documento ó acto público ó auténtico, por el cual se establece la voluntad espontánea del padre estableciendo la relación paterno filial, siendo deber del Tribunal declarar el reconocimiento, por los indudables beneficios que de ello derivan para la niña anteriormente mencionado.



DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y fundamentada en los artículos citados y en el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos, 08 y 18 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:

PRIMERO: Se decreta el reconocimiento que el ciudadano: José Chiquinquirá Vargas Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-11.898.855, hizo de su hija (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 07 años de edad y tal efecto ofíciese al Registro Civil Hospitalario del Municipio Valera del Hospital Dr. Pedro Emilio Carrillo y al ciudadano Registrador Civil del Municipio Valera Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, para que en la acta de nacimiento Nro. 29, de fecha 10 de febrero del año 2009 y estampe su respectiva nota marginal.

SEGUNDO: En su oportunidad provéase y ofíciese lo conducente.

La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/Kdvd
EXP: N° 3529-2