SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitantes: PEDRO JOSE PERDOMO BRACAMONTE Y NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.522.576 y 14.929.945.
Abogada asistente: ANA MARGARITA CORONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.197.
Motivo: CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Expediente: 2438-2
SINTESIS
En fecha 18 de febrero de 2008, fue admitido por éste Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, solicitud de separación de cuerpo realizado por los ciudadanos: PEDRO JOSE PERDOMO BRACAMONTE y NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.522.576 y 14.929.945, asistidos por la abogada en ejercicio: ANA MARGARITA CORONA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 48.197, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 29, procreando tres (03) hijos de nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA). En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil ocho (2008), se decretó la separación de cuerpos. Al folio (44) el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO BRACAMONTE, ya identificado, solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por no haberse producido entre ellos reconciliación durante el lapso establecido por la Ley, al folio (54) consta boleta de notificación de la ciudadana NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, ya identificada, quien no compareció en su oportunidad. El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en los artículos 189 del Código Civil, 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la solicitud de CONVERSION DE LA SEPARACION DE CUERPOS y BIENES EN DIVORCIO, formulada por el ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO BRACAMONTE, ya identificado, quedando así disuelto el vínculo matrimonial que contrajo con la ciudadana NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, ya identificada, por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo, en fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), según acta de matrimonio Nº 29.

SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza será compartida por ambos y la custodia de los hijos, la ejercerá la madre ciudadana NELIXA DEL VALLE ALDANA QUINTERO, ya identificada, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un régimen de convivencia familiar amplio, según acuerdo mutuo entre los padres o cuando alguna circunstancia especial, así lo amerite, así mismo será fijado de común acuerdo las visitas para los periodos de vacaciones, diciembre, carnaval, semana santa o cualquier otro momento de estadía durante el año, así mismo los padres acordaron que los niños cuando salgan de la casa donde viven, estos sean regresados por el padre antes de las 7:00 p.m. En cuanto a la obligación de manutención quedo acordada por auto dictado por ante este tribunal, de fecha 18-02-2008, donde el padre ciudadano PEDRO JOSE PERDOMO BRACAMONTE, aportará una cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,oo) mensuales, además de once (11) Cesta Ticket de Alimentación, así mismo el padres se comprometió en libelo de solicitud dar un bono especial de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) en el mes de julio, estos será para sufragar los gastos escolares, igualmente el padre se comprometió a cubrir los gastos de navidad de sus hijos, quedando entendido que si recibiese una prima por regalos de navidad por hijos en dinero efectivo, será depositado en la cuenta de ahorro a nombre de los hijos, así mismo se comprometió en proporcionar en las medidas de sus posibilidades pago de servicios médicos y odontológicos y medicamentos que requieran sus hijos así como los útiles escolares, uniformes y todo lo necesario para su adecuada educación.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Motatán del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal en el acta Nro. 29, de fecha veintiocho (28) de diciembre de mil novecientos noventa y seis (1.996), presentada por ante la Prefectura del Municipio Motatán del Estado Trujillo. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los catorce (14) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.


JUEZ UNIPERSONAL NRO. 2



ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON ALBURJAS
ARR/JELA/rosa