REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
SALA DE JUICIO Nº 2
Trujillo, 14 de Abril de 2009
198º y 150º

Expediente Nº 3427-2

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: JULIA SEGUI DE LO CASTO, venezolana, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.568.666, domiciliada en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, actuando en representación del adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), titular de la cédula de identidad N° v-21.367.989, de dieciséis (16) años de edad, donde solicitó al Tribunal autorización para representar los derechos que a su hijo el adolescente ya identificado, le corresponden sobre dos mil quinientas (2.500) acciones nominativas en la Compañía Anónima denominada “INVERSIONES MEDIA LUNA C.A.”, constituida por ante el Registro Mercantil Primero de Valera de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 17 de mayo de 2.000, bajo el Nro. 32, Tomo 5-A de los libros respectivos; y del veinticinco (25) de las acciones nominativas en la empresa “INVERSORA PINO C.A.”, constituida por ante el Registro de Comercio que por Secretaria llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 26 de julio de 1.990, bajo el Nro. 401, Tomo XXXIII, de los libros respectivos, el Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente con el ciudadano JUAN MANUEL LO CASTO GIANONE, titular de la cédula de identidad Nro. 11.687.085, la patria potestad, quien declaró dar su autorización por ante la Notaría Pública Segunda del Municipio Autónomo Valera del Estado Trujillo, en fecha 20 de marzo de 2009, bajo el Nro. 54, Tomo 26, sobre la solicitud formulada por la ciudadana JULIA SEGUI DE LO CASTO, ya identificada, dichos ciudadanos representan al adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), en sus actos civiles y de administración de sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en concordancia con los artículos 8 y 52 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de simple administración y de evidente utilidad y beneficio para el adolescente que nos ocupa. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados y demás normas establecidas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana JULIA SEGUI DE LO CASTO, ya identificada, para representar los derechos que a su hijo el adolescente: (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), igualmente ya identificado, le corresponde en las compañías anónimas “INVERSIONES MEDIA LUNA C.A.” y “INVERSORA PINO C.A.”, anteriormente descritas.

SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo los derechos que en esas sociedades mercantiles, puedan corresponder a terceros.

TERCERO: Provéase lo conducente.

Juez Unipersonal Nro. 02

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz


El Secretario

Abog. Jorge León Alburjas


ARR/JLA/rosa
Exp Nº 3427-2