REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: MARLENE CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octava del Ministerio Público, actuando en nombre y representación de los adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
Demandado: GUDIÑO TORRES HERNAN DE JESUS, titular de la cédula de identidad N° 5.778.861.-
Apoderado Judicial: Abogado ALCIDES JAVIER OJEDA CABRERA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 114.061
Motivo: Aumento de Obligación de manutención
Exp. N° 04411
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención instaurada por la Fiscal Octava del Ministerio Publico, Abogado MARLENE CABEZAS, en nombre y representación de los adolescentes HERNAN JOSE Y BAUDILIO DE JESUS GUDIÑO RUIZ, contra el ciudadano HERNAN DE JESUS GUDIÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.778.861, alegando lo siguiente:

“…Es el caso que en fecha 14 de noviembre del 2008, comparece por ante esta Representación Fiscal la ciudadana Ruiz Marisela… y solicita que el padre de sus hijos ciudadano Gudiño Torres Hernán de Jesús, antes identificado, le aumente la obligación de Manutención a favor de sus prenombrados hijos, ya que desde hace dos años no le aumenta y en la actualidad el monto fijado no es suficiente para los gastos de crianza, educación de sus hijos, por lo cual solicita que le aumente…”

Con la demanda acompañó partida de nacimiento de los adolescentes: (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
En fecha 13 de enero de 2009, se admite la demanda librando boleta de citación al demandado.
Corre inserto a los folios 17 al 26 resultas de citación del demandado de autos, concertándose la citación personal.
El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria, las partes no acudieron no lográndose la conciliación.
De los folios 30 al 31 escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Corre al folio 40 se evidencia auto de admisión de pruebas presentado por la parte demandada.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LA PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante: Con el escrito de aumento de obligación de manutención consigno los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la homologación de obligación de manutención, donde se fijó la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00) ahora doscientos bolívares (Bs. 200,00), con la misma logró demostrar que ya existía una obligación de manutención, esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Copia simple de las partidas de nacimientos de los adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con la misma se logró demostrar la relación paterno filial de los adolescentes con el demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio.
Parte demandada: En su escrito de pruebas promovió los siguientes documentos:
1.- Informe médico y recipe médico, inserto a los folios 32 y 33, emanado del Hospital Universitario “Doctor Pedro Emilio Carrillo” Servicio de Neurocirugía, con dicho informe demostró que presenta una patología
2.- Partidas de nacimiento de sus otras hijas, insertas a los folios 34, 35 y 36 de (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con tales partidas de nacimiento el demandado logró demostrar que tiene otras hijas que igualmente este Tribunal debe proteger. Esta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto dichos documentos fueron emitidos por un funcionario público de conformidad con el artículo 1357 y 1359 del Código Civil y artículos 429 del Código de Procedimiento Civil.
3.- Copia de la libreta de ahorros donde se evidencia el ingreso quincenal que percibe el demandado de autos, esta juzgadora le otorga valor, probando su capacidad económica.
4.- Constancia de concubinato emitida por la Alcaldía del Municipio Valera, donde se evidencia que el demandado de autos convive con la ciudadana LIVIA ROSA GARCIA DUARTE, esta juzgadora la valora como indicio de verdad de lo contenido.




DE LOS MOVITOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y los beneficiarios en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara parcialmente con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, incoada por la Fiscal Octava del Ministerio Público Abogada MARLENE CABEZAS, actuando en nombre y representación de los adolescentes (se omite su nombre por disposición de la lopnna), HERNAN JOSE Y BAUDILIO DE JESUS, contra el ciudadano HERNAN DE JESUS GUDIÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.778.861; por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:


DISPOSITIVA

PRIMERO: Se DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR, el aumento la obligación de manutención que el ciudadano: HERNAN DE JESUS GUDIÑO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 5.778.861, debe satisfacer a sus hijos (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a la cantidad de dinero equivalente al 37,53% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, mensuales (Bs. 300,00), más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses adicionales del monto de la obligación de manutención que percibe en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado a la manutención bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado a la manutención deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Se deja establecido que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve.-

LA JUEZA UNIPERSONAL Nro. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO

ARR/JELA/iraida//Exp. 04411