REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO TRUJILLO
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Demandante: ROSA MARIA PEÑA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 17.345.147, actuando en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de cinco (05) meses de edad.
Asistida por: la abogada LISBETH HERNANDEZ, defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente.
Demandado: RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610.-
Abogado de la parte demandada: abogado JOSE DARIO SIFUENTES CAÑIZALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 84.697.-
Motivo: Inquisición de Paternidad.-
Expediente N° 05825
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
El proceso se inicia mediante demanda de inquisición de paternidad incoada por la ciudadana: ROSA MARIA PEÑA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 17.345.147, actuando en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), de cinco (05) meses de edad, asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente, contra el ciudadano RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610, alegando lo siguiente:
“…Es el caso ciudadana juez que el año 2003, inicie una relación de tipo sentimental con el ciudadano RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610, del cual procreamos nuestra primera hija que lleva por nombre (se omite su nombre por disposición de la lopnna), al pasar cuatro años después, salí de nuevo embarazada de dicho ciudadano, cuando tenía un mes de embarazo le hice saber de manera inmediata… y me dijo que viera haber de quien es ese embarazo por que él no era el padre…
En fecha 18 de febrero de 2009, este Tribunal dicta auto de admisión de la demanda, y se libra boleta de citación al demandado de autos y boleta de notificación fiscal.
El 31 de marzo de 2009, el alguacil del tribunal consignó la boleta de citación del demandado, debidamente firmada.
El día señalado para la contestación de la demanda el demandado procedió a reconocer su paternidad en relación a la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna).
En fecha 14 de abril de 2009, fue notificada la representante del Ministerio Público.
Hasta aquí el historial sintetizado de las actas procesales.
DE LOS MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO
Dispone el artículo 482 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente ( Gaceta Oficial Nro. 5266), lo siguiente:
Contestada la demanda en forma afirmativa, o concluido el acto oral de evacuación de pruebas, sin más trámite, el juez procederá a dictar la sentencia dentro de un plazo no mayor de cinco días.
En el presente caso, el demandado en la oportunidad de proceder a contestar la demanda, expresó que la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna) es su hija, conviniendo en todo lo expresado por la parte actora, no existiendo hechos controvertidos, siendo aplicable lo dispuesto en el artículo citado.
Por su parte, consagra la Convención Internacional de los Derechos del Niño en sus artículos 3 y 7 el derecho de estos tienen de conocer y tratar a sus padres así como el de gozar de una identidad en la que el nombre propio y los apellidos de sus progenitores sean atributo de la filiación legalmente establecida. Tales artículos tienen su base constitucional en los artículos 17, 18, 23, 56 y 78 de la Carta Fundamental en sintonía con los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño , Niña y del Adolescente.
En el presente juicio la pretensión de la accionante punta a alcanzar la inquisición de la paternidad, por parte del ciudadano RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610, a favor de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), y una vez admitidos por el demandados todos los hechos no queda más que declarar con lugar la pretensión de la parte actora.
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la ACCION DE INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana: ROSA MARIA PEÑA DURAN, titular de la cédula de identidad N° 17.345.147, actuando en nombre y representación de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna) , de cinco (05) meses de edad, en contra del ciudadano RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610.
SEGUNDO: En tal sentido la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), ahora usará el apellido de su padre biológico, ciudadano RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610, por lo que se ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, proceder a colocar la nota marginal de ley en la partida de nacimientos Nro. 1652 del año 2008, indicando como padre de la niña (se omite su nombre por disposición de la lopnna), al ciudadano RAMÓN ALFONSO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.781.610, igualmente se acuerda oficiar al Registro Principal del Estado Trujillo, para que este cumpla con lo aquí ordenado, todo de conformidad con lo establecido por el artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual expresa:
Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizara el Derecho a investigar la maternidad y la paternidad.
Todas las personas tienen derecho a ser inscritas gratuitamente en el Registro Civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica, de conformidad con la ley. Estos no contendrán mención alguna que califique la filiación.-
TERCERO: Se deja constancia de que el presente fallo se dicta dentro del lapso legal.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad-
Dada, sellada y refrendada en la Sala N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo a los quince días del mes de abril de 2009.- 198 de la Independencia y 150 de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nro. 02
ABG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO
ABG. JORGE LEON A.
En esta misma fecha siendo las 9:00 A.M.. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.
EL SECRETARIO.
ARR/jela/aarr
Exp. 05825
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