República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Sala de Juicio Nro. 02
Trujillo, 15 de abril de 2009
198º y 150º.
Actuación Nº 3288-2
Vista la solicitud realizada por la ciudadana: ROSA ELENA MATOS DE URRECHEAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.786.730, asistida por la abogada MARIA ISABEL SANDOVAL GARCIA, inscrita el Inpreabogado bajo el Nro. 24.018, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 10 años de edad, donde solicita al Tribunal se les autoricé a sus hijos antes descritos, para dar en venta sobre los derechos y acciones que le corresponden en el siguiente bien inmueble: Un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo y Estado Trujillo, con frente a la avenida Bolívar, con una superficie de diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, determinado por los siguientes linderos: Frente: por donde mide diez (10) metros, calle Bolívar, Costado Superior o Derecho, inmueble que es o fue de Rita Salas de Castellanos, en una extensión lineal de frente hacia el fondo de veinte (20) metros, Costado Inferior, con inmueble que es o fue propiedad de la sucesión de José Rosario Cardenas; y por el Fondo, inmueble que es o fue de la propiedad del Comandante Juan Vicente Fonseca, quienes adquirieron por herencia de su padre ciudadano: LUIS ISAAC URRECHEAGA GODOY, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.903.148, según Planilla de Declaración Sucesoral Forma 32, fecha 21 de agosto de 2006, Nro. Exp. UT-184-2006. El Tribunal observa que la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA) y el niño , son hijos del causante, pero para acto como el pretendido requiere de la autorización solicitada, de conformidad con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 8 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 262 y 267 del Código Civil, que se debe dar, puesto que si bien se trata de un acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para la adolescente y el niño que nos ocupa, igualmente al folio 31, consta la opinión de la representante del Ministerio Público, la cual solicitó dicha venta. Así se decide. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ROSA ELENA MATOS DE URRECHEAGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.786.730, actuando en representación de sus hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 16 y 10 años de edad, para que de venta de los derechos y acciones que les corresponden sobre el siguiente inmueble, equivalentes al 2,08% de su valor de: Un lote de terreno ubicado en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo y Estado Trujillo, con frente a la avenida Bolívar, con una superficie de diez (10) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, determinado por los siguientes linderos: Frente: por donde mide diez (10) metros, calle Bolívar, Costado Superior o Derecho, inmueble que es o fue de Rita Salas de Castellanos, en una extensión lineal de frente hacia el fondo de veinte (20) metros, Costado Inferior, con inmueble que es o fue propiedad de la sucesión de José Rosario Cardenas; y por el Fondo, inmueble que es o fue de la propiedad del Comandante Juan Vicente Fonseca, quienes adquirieron por herencia de su padre ciudadano: LUIS ISAAC URRECHEAGA GODOY, quien era: Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.903.148, según Planilla de Declaración Sucesoral Forma 32, fecha 21 de agosto de 2006, Nro. Exp. UT-184-2006. Por un precio total de CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 76 CENTIMOS (Bs. 59.942,76), debiendo el Funcionario ante el cual se realice esta venta, quién es responsable del estricto cumplimiento de esta decisión, elaborar y remitir cheque de gerencia por la cuota parte que les corresponden a la adolescente (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA y el niño , a la sede de este despacho, a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 02 El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas
AARR/JELA/rosa
|