SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 15 de Abril de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: VENEIDA ROSA BRICEÑO ARTIGAS y LUIS ALBERTO MARTINEZ PIRELA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.276.006 y 16.653.888.
ASISTIDOS POR: Abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Pública Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Expediente N° 3533-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 03 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 16.653.888, domiciliado en San Jacinto, Llano El Salvaje, vía al Páramo de Ortiz Parroquia Monseñor Carrillo, Municipio Trujillo del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30 de abril de 2009, quedando igualmente comprometido el progenitor en cubrir los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: VENEIDA ROSA BRICEÑO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.276.006, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:


El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante Defensoría Pública de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, entre los ciudadanos: VENEIDA ROSA BRICEÑO ARTIGAS y LUIS ALBERTO MARTINEZ PIRELA, ya identificados, habida cuenta de que el padre convino en aportarle la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), mensuales, los cuales serán depositados cada 30 días, comenzando a partir del 30 de abril de 2009, quedando igualmente comprometido el progenitor en cubrir los gastos de medicinas, pago de consultas médicas, tratamiento médico, uniforme, útiles escolares y vestuario, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: VENEIDA ROSA BRICEÑO ARTIGAS, titular de la cédula de identidad Nro. 16.276.006.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
ARR/JELA/rosa