REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: MARIBEL COROMOTO GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.724.736.
Asistida Por: la abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público de Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Demandado: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON, titular de la cédula de identidad N° 9.477.382.-
Apoderado judicial: el abogado CORRADO MAGRI MORENO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 90.980.
Motivo: Aumento y extensión de Obligación de Manutención.
Expediente: N° 13883

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda instaurada por la ciudadana MARIBEL COROMOTO GARCIA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.724.736., asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público de Protección del Niño y del Adolescente, donde solicita aumento y extensión de la obligación de manutención por parte del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.477.382, quien expresó:
“… Es el caso ciudadano Juez que en los actuales momentos esa cantidad establecida en sentencia Judicial es insuficiente para la manutención total de mi hijo, no existiendo causa justificada que impida un Aumento de Obligación de manutención, ya que el aludido progenitor, devenga suficientes ingresos para aumentar la pensión de su hijo, razón por la cual acudo a su competente autoridad y nobles oficios para solicitar formalmente aumento de la obligación de manutención al ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON… la cual estimo en la cantidad de seiscientos bolívares (BS. 600,00)… solicito respetuosamente sea aprobado judicialmente la EXTENSION DE LOS MONTOS, ya FIJADOS…”

Con el libelo de la demanda consignó los siguientes documentos:
1.- Copia de la cédula del ciudadano: RODRIGUEZ GARCIA JOSE LUIS.
2.- Copia simple de de la sentencia de obligación de manutención fijada en fecha 28-10-2004.
3.- Así como copia simple de la partida de nacimiento del ciudadano RODRIGUEZ GARCIA JOSE LUIS, igualmente consignó constancia de residencia del ciudadano RODRIGUEZ GARCIA JOSE LUIS.
4.- Constancia de estudios de RODRIGUEZ GARCIA JOSE LUIS, emitida por el Instituto Universitario de Tecnología del Estado Trujillo.
En fecha 12 de Noviembre de 2008 se admite la solicitud de aumento y extensión de la obligación de manutención, y se libra boleta de citación al demandado y boleta y notificación a la representante del Ministerio Público.
Corre inserto al folio 86 oficio emitido por el Banco Mercantil, donde se constata el sueldo del demandado.
De los folios 89 al 100 corre inserto resultas de citación del demandado de autos firmando la boleta en fecha 19-01-2009.
El día y hora señalado para la contestación de la demanda el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, no contestó.
Se evidencia a los folios 102 al 103 escrito de pruebas presentado por la parte demandada.
Se observa a los folios 204 al 209 escrito de pruebas presentados por la parte actora.
En fecha 06-04-2009, se dio por notificada la represéntate fiscal del Ministerio Público.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LAS PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:
Parte demandante: Con su escrito de solicitud de aumento y extensión de obligación de manutención consignó los siguientes documentos:
1.- Copia simple de la sentencia de obligación de manutención fijada en fecha 28-10-2004, donde se evidencia a existe una obligación de manutención prefijada, esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Constancias de estudios del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, emitida por Instituto Universitario de Tecnología Educación Superior del Estado Trujillo, con dicha constancia quedó demostrado que cursa estudios ésta juzgadora le concede valor probatorio por cuanto la misma fue emitida por una institución pública de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, y no fueron tachadas de falsas todo de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Parte demandada:
1.- Promovió acta de matrimonio con la ciudadana NORYS ANNABEL AZEBEDO RODRIGUEZ, inserta al folio 104, con tal documento el demandado de autos logró demostrar que es casado y que tiene a su esposa bajo su responsabilidad, a dicho documento se le concede valor probatorio por cuanto el mismo fue emitido por un funcionario público de conformidad con los artículo 1357 y 1359 del Código Civil.
2.- Copia de depósito bancario realizado por el ciudadano RODRIGUEZ MONZON JOSE GREGORIO, con tal documento el demandado demuestra un egreso, esta juzgadora le concede valor probatorio. De los documentos insertos a los folios 107 al 110 esta juzgadora los desecha por cuanto son emitidos por terceras personas ajenas al proceso y no fueron ratificados mediante prueba testimonial, tal como lo establece el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

DE LA SOLICITUD DE EXTENCION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SUSCRITA POR LA CIUDADANA: MARIBEL COROMOTO GARCIA BRICEÑO.

Respecto a la oportunidad de solicitar la extensión de la obligación alimentaria la Corte de Apelaciones del Tribunal de Protección al Niño y al Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, fijó criterio estableciendo que la misma tenía que intentarse antes de cumplir la mayoría de edad, en razón de que el Juez de Protección dejaba de tener la competencia especial; tal criterio fue seguido por la mayoría de los Tribunales de la materia del país. Con posterioridad, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada el 23 de agosto de 2004, en materia de amparo contra una decisión de la referida Corte de Apelaciones que decidió bajo el criterio mencionado, dictaminó lo siguiente:

La interpretación del articulo 386, letra b, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no puede entenderse sobre la base de que la competencia corresponde a los Tribunales Civiles ordinarios, si no se solicita la extensión de la pensión de alimentos antes de que el beneficiario cumpla la mayoría de edad, porque esto causaría una gran incertidumbre e inseguridad jurídica, ya que los que soliciten la autorización judicial cuando son adolescentes permanecen en la jurisdicción especial y aquellos que no pidan dicha autorización, antes de la mayoría de edad, deberán demandar ante la jurisdicción civil ordinaria, lo cual ocasionaría que la competencia para el conocimiento del asunto en cuestión dependiera del pedimento o no de la autorización.
En virtud de los razonamientos que se expusieron, esta Sala dispone que el Tribunal con competencia para el conocimiento del juicio que, por extensión de la obligación alimentaria, sigue el quejoso contra su padre es la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, quien continuara conociendo de dicho asunto desde el estado inmediatamente anterior a su declinatoria, por lo que se anula toda actuación judicial posterior. Así se decide.
De esta manera, y con carácter vinculante, esta Sala determina que la competencia para el conocimiento de todas las demandas que se intenten con motivo de la extensión de obligación alimentaria, a que se refiere el artículo 383, letra b) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, independientemente de que realice o no la solicitud antes de que se cumpla los dieciocho años de edad, son las Salas de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial correspondiente

Como se observa, tal sentencia es de carácter vinculante para los jueces de instancia, del allí que en el caso bajo análisis existe un cambio de paradigma que el Tribunal necesariamente tiene que tomar en cuenta. Una vez realizada la aclaratoria respectiva no cabe duda que el presente Tribunal es competente para resolver el problema planteado, pasando a continuación a determinar si el accionante se encuentra incursa en los supuestos de excepción previstos en la norma rectora de la materia.
Al respecto el artículo 383 literal “b” in comento dispone que la obligación alimentaria se extingue por haber alcanzado la mayoría de edad, a excepción de:
1.- Ominsis…
2.- Cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza le impidan realizar trabajos remunerados.
En el caso bajo análisis quedó demostrado con la constancia de estudios insertas al folio 79 que el ciudadano RODRIGUEZ GARCIA JOSE LUIS, cursan estudios universitarios, en razón de lo cual este Tribunal dictamina que el ciudadano RODRIGUEZ JOSE LUIS, se encuentra cursando estudios que le IMPIDEN REALIZAR TRABAJOS REMUNERADOS, y así se decide.

DE LOS MOTIVOS

Del análisis jurídico del acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto aumento y extensión de obligación de manutención. B).- La relación laboral del obligado a la manutención como empleado bancario C).- La capacidad económica del obligado a la manutención para honrar dicho deber de padre puesto que devenga sueldo como para cumplir efectivamente y; D).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se declara parcialmente con lugar la obligación de manutención, incoada por la GARCIA BRICEÑO MARIBEL COROMOTO, contra JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, por cuanto del demandante logró probar que tiene otra familia que mantener. Igualmente se declara con lugar la extensión de la obligación de manutención, del ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ.
Por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se declara Parcialmente con lugar, el aumento la obligación alimentaria que el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON, identificado, debe satisfacer a su hijo el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, a la cantidad de dinero equivalente al 37,53% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de trescientos bolívares, (Bs. 300,00) bolívares, mensuales más un mes adicional del monto de la obligación de manutención en mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares, y tres meses (03) adicionales al monto de la obligación de manutención en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos.
SEGUNDO: Se declara la EXTENSION, de la obligación de manutención que el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ MONZON, debe suministrar a su hijo JOSE LUIS RODRIGUEZ GARCIA, hasta que el referido ciudadano alcance la edad de 25 años, tiempo suficiente para que la misma culmine la carrera Universitaria.-
TERCERO: Se deja constancia que el presente fallo se dictó dentro del lapso legal correspondiente de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve.-

EL JUEZA UNIPERSONAL NRO. 02

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ
EL SECRETARIO


ABOG. JORGE LEON A.

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 10:30 a.m. dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.-
EL SECRETARIO


ARR/JLA/iraida/Exp. 13883