REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.







TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 2

TRUJILLO, 16 DE ABRIL DE 2.009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: JERSON JOSÉ CASTELLANOS BRICEÑO y JENNY CAROLINA ARAUJO HERNANDEZ, titulares de las respectivas cédulas de identidad Nros: V-16.275.746 Y V-18.378.287.
ABOGADOS ASISTENTES: Defensoria Pública De Protección N° 01, De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
N° Expediente: 3435-2

SINTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar. Se admite y se da entrada correspondiente.
De la solicitud se desprende que la niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de dos (02) años de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia Familiar, es hija del ciudadano: JERSON JOSÉ CASTELLANOS BRICEÑOO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.613.255, domiciliado en el Sector Mesa de Gallardo, casa S/N (La Represa), del Municipio y Estado Trujillo, quien está obligada para con ella, a la par que tiene el derecho de compartir con su hija y a su vez alla tiene derecho de ser visitada por su progenitor, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Defensoria Pública De Protección N° 01, De Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Del Estado Trujillo, habida cuenta de que la madre convino en fecha: 02-04-2.009,cuando fijaron un Régimen de Convivencia Familiar, en donde, Primero: el padre se compromete en buscar a su hija los días Martes y Jueves a las 5:30 p.m., con el compromiso de regresarla nuevamente a su progenitora ese mismo día a las 8:00 p.m., en caso de no cumplir algunos de los progenitores en el referido día con el compromiso aquí asumido deberá participarlo con suficiente antelación al otro progenitor. Segundo: El padre buscará así mismo a su hija los días Sabado a las 10:00 a.m. con el compromiso de regresarla a su progenitora el mismo día a las 7:00 p.m., dejando clara la misma salvedad, regulada en el particular que antecede, en caso de no cumplir con los términos acordados (haciendo participación anticipada al otro progenitor) Son estas razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe proveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 ejusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés de los beneficiarios que nos ocupan.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar realizado en fecha 02-04-2.009, entre los ciudadanos: JERSON JOSÉ CASTELLANOS BRICEÑO y JENNY CAROLINA ARAUJO HERNANDEZ, quienes acordaron lo siguiente:
Primero: el padre se compromete en buscar a su hija los días Martes y Jueves a las 5:30 p.m., con el compromiso de regresarla nuevamente a su progenitora ese mismo día a las 8:00 p.m., en caso de no cumplir algunos de los progenitores en el referido día con el compromiso aquí asumido deberá participarlo con suficiente antelación al otro progenitor.
Segundo: El padre buscará así mismo a su hija los días Sábado a las 10:00 a.m. con el compromiso de regresarla a su progenitora el mismo día a las 7:00 p.m., dejando clara la misma salvedad, regulada en el particular que antecede, en caso de no cumplir con los términos acordados (haciendo participación anticipada al otro progenitor)
SEGUNDO:: Provéase y ofíciese lo conducente.





La Jueza Unipersonal N° 02l,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz



El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas



En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 09:40 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.


El Secretario Titular,

Abg. Jorge E. León Alburjas.

ARR/JELA/ejm.-
Exp. N°: 3435-2