REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 16 de Abril de 2009
198º y 150º
Actuación Nº 3522-2
Vista la solicitud formulada por la ciudadana: RAQUEL CHIQUINQUIRA JEREZ PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.796.105, domiciliada en la Cabaña Parte Alta, sector 05, al lado de la Escuela Bolivariana La Cabaña, Municipio Valera del Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nupcias, pidió la designación de Curador AD-HOC, a favor de su hijo: ((Se omite el nombre de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 12 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta al folio Nº 03.
El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de la ciudadana YSABEL BEATRIZ JEREZ DE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.504, domiciliada en el sector La Cabaña, al lado de la Escuela Bolivariana , Municipio Valera del Estado Trujillo del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa a la ciudadana: YSABEL BEATRIZ JEREZ DE MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 9.170.504, ya identificada, Curador AD-HOC del adolescente (Se omite el nombre de acuerdo al articulo 65 de la L.O.P.N.A) de 12 años de edad, ante el matrimonio que contraerá la madre de él, la ciudadana: RAQUEL CHIQUINQUIRA JEREZ PEÑA, igualmente identificada, y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge León
AARR/JELA/mtb.-
Exp. N° 3522-2
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