SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 16 de Abril de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: VALECILLOS CADENAS LUIS ALFONSO y CACERES BRICEÑO MARIA LOENDRY, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.323.898 y 16.267.243
ABOGADO ASISTENTE: MARLENE CABEZAS, FISCAL 8º DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
N° EXPEDIENTE: 3537-2

Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de obligación de manutención y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite el nombre de conformidad con el articulo 65 LOPNA) , para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano VALECILLOS CADENAS LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.898, domiciliado en la urbanización Bella Vista, Bloque 03, apartamento A-03, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con élla, de conformidad con los artículos 365, 366 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia 8º de Protección del Niño, y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha 06 de Abril de 2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA (BS. 250.,oo), MENSUALES, los cuales serán entregados contra recibo a la madre de su hija para tal fin,



asimismo los gastos de medicina y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIA LOENDRY CACERES BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°, 16.267.243.- razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preveerse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.

De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 8 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios al interés del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 06 de Abril de 2009, entre los ciudadanos VALECILLOS CADENAS LUIS ALFONSO y CACERES BRICEÑO MARIA LOENDRY, por



ante la Fiscalía 8º de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo. El padre acordó en aportarle la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 250.,oo), MENSUALES los cuales serán entregados contra recibo a la madre de su hija para tal fin, asimismo los gastos de medicina y demás gastos que puedan presentarse serán compartidos, condiciones estas aceptadas por la madre la ciudadana: MARIA LOENDRY CACERES BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N°, 16.267.243, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades.-

SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente



La Juez Unipersonal Nº 02, El Secretario Titular,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León





En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 11:20 am., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.









ARR/mtb.-
Exp. Nº 3537-2