REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 17 de Abril del 2009
198º y 150º
Solicitante: José Antonio Busto, titular de la cédula N° V-4.321.483
Abogado Asistente: Víctor Montilla, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 53.745
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3519-2
Vista la solicitud formulada por el ciudadano: JOSÉ ANTONIO BUSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.321.483, domiciliado en Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, asistido por el abogado Víctor Montilla inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 53.745, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de sus hijos (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 15 y 13 años de edad, habiendo consignado copia de las partidas de nacimiento, inserta en los (folios 02 y 03) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 04 al 08). El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre sus hijos y es quien los representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de DANNY JOSÉ BUSTO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-18.458.040, domiciliado en la Urbanización Luís Mario Madrid, vereda 5, casa N° 06, Betijoque Municipio Rafael Rangel del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se designa del ciudadano: DANNY JOSÉ BUSTO, ya identificado, Curador AD-HOC de los adolescentes (Se omite sus Nombres de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de ellos ciudadano: JOSÉ ANTONIO BUSTO, igualmente identificada y a solo ese efecto.
SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3519-2
|