SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 17 de Abril de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N°
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de acuerdo de régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña: LUISANA CELESTE VALECILLOS CACERES, de 03, año de edad, para quien se estableció por sus padres el Régimen de Convivencia familiar, es hija del ciudadano: VALECILLOS CADENAS LUIS ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.323.898, domiciliado en la Urb. Bella Vista, Bloque 03, Apartamento A-03, del municipio Valera del Estado Trujillo, quien tiene derecho de visitar a su hija y a su vez el derecho de la niña de ser visitado por él, de conformidad con el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalía Octava de Protección del niño, el adolescente y la familia de Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha: 06 de Abril de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: LUISANA CELESTE VALECILLOS CACERES, de 03, año de edad, quien compartirán con su padre los días Jueves de 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y el Domingo de la 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, de manera semanal, y las festividades navideñas la semana del 24 con el padre y las vacaciones escolares 15 días. Condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: CACERES BRICEÑO MARIA LOENDRY, titulare de la cédulas de identidad N° V-16.267.243; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El Régimen de Convivencia debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 06 de Abril de 2009, habida cuenta de que las partes establecieron de común acuerdo un Régimen de Convivencia Familiar a favor de la niña: LUISANA CELESTE VALECILLOS CACERES, de 03, año de edad, quien compartirán con su padre los días Jueves de 3:00 de la tarde hasta las 7:00 de la noche y el Domingo de la 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde, de manera semanal, y las festividades navideñas la semana del 24 con el padre y las vacaciones escolares 15 días. Condiciones estas aceptadas por la progenitora de la niña ciudadana: CACERES BRICEÑO MARIA LOENDRY, titulare de la cédulas de identidad N° V-16.267.243.
SEGUNDO: Provéase lo conducente.
La Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
AARR/JELA/ejm
Exp. N° 3540-2
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