REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 20 de Abril del 2009
199º y 149º

Solicitante: Antonio Miguel Cabalar titular de la cédula N° V-10.400.599
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3212-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: ANTONIO MIGUEL CABALAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.400.599, domiciliado en la ciudad de Valera Estado Trujillo, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 12 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 03) y copia fotostática de la sentencia de divorcio, inserta en los (folios 04 al 06). El Tribunal observa que la solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien lo representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de JOHNNY AGUILERA CARABALLO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.390.988 domiciliado en la Urbanización La Beatriz Bloque 56, apartamento 01-04, del Municipio Valera del Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa al ciudadano: JOHNNY AGUILERA CARABALLO ya identificado, Curador AD-HOC del Niño (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de el ciudadano: ANTONIO MIGUEL CABALAR, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz




El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas




AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3501-2