SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 20 de Abril de 2009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: MARCOS ANTONIO CHIRINOS y CARMEN GREGORIA TORRES VILLARREAL, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.605.805 y V-18.985.538.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3541-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que los niños: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”), de 03 y 01 años de edad, respectivamente, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, son hijos del ciudadano: MARCOS ANTONIO CHIRINOS titulare de la cédula de identidad Nros. V-18.605.805, domiciliado en El Cenizo, Avenida 02, casa S/N, Municipio Miranda del Estado Trujillo, quien está obligado para con ellos, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de la alcaldía del Municipio Miranda estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 03/06/2.008, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales consignará ciento CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) semanales, por ante la Prefectura de la Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, igualmente el ciudadano: MARCOS ANTONIO CHIRINOS; propone como Régimen de Convivencia Familiar poder estar con sus hijos: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”); los días Viernes, Sábado y Domingo, desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: CARMEN GREGORIA TORRES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.985.538, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha: 03-06-2.008, entre los ciudadanos: MARCOS ANTONIO CHIRINOS y CARMEN GREGORIA TORRES VILLARREAL, por ante el consejo de protección del niño y del adolescente de la alcaldía del Municipio Miranda estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino, en aportarle la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) mensuales, los cuales consignará ciento CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) semanales, por ante la Prefectura de la Parroquia El Cenizo, Municipio Miranda del Estado Trujillo, igualmente el ciudadano: MARCOS ANTONIO CHIRINOS; propone como Régimen de Convivencia Familiar poder estar con sus hijos: (Se omite sus nombres según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes “LOPNNA”); los días Viernes, Sábado y Domingo, desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: CARMEN GREGORIA TORRES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.985.538.
SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar, el padres poder estar con sus hijos: ELISMAR FRANLLELIS y ELYFRAN FRANKEYBER CHIRINOS TORRES; los días Viernes, Sábado y Domingo, desde las 09:00 a.m., hasta las 04:00 p.m., condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: CARMEN GREGORIA TORRES VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nros. V-18.985.538.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02, El Secretario,
Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:20 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario,
Abg. Jorge Enrique León A
ARR/JELA/ejm.-
Exp. N° 3541-2
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