SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 20 de Abril de 2009.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

SOLICITANTES: GELVIS NOEL MARIN CAMACHO y ROXANA DEL VALLE MORA ALBARRAN, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.460.206 y 13.261.602.
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO MOTATAN DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3543-2
SÍNTESIS

Vista la anterior solicitud de homologación de obligación de manutención y Régimen de convivencia familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08 años de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención y régimen de convivencia familiar, es hijo del ciudadano: GELVIS NOEL MARIN CAMACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.460.206, domiciliado en la Urbanización San Rafael de la Parroquia San Luís, Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con él, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección de Niño y del Adolescente del Municipio Motatán del Estado Trujillo, habida cuenta de que el padre convino en fecha: 12/03/2009, en aportarle la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales entregará en efectivo los primeros cinco días de cada mes, en su residencia contra recibos, así mismo ambos padres se comprometieron en cubrir los gastos de medicinas, educativos y gastos decembrinos al momento que se presenten. En cuanto el régimen de convivencia familiar será amplio en beneficio del padre quien se comprometió en buscarlo los días domingos para compartir con su hermana y familia, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ROXANA DEL VALLE MORA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.261.602, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:

El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.


De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de el niño que nos ocupa.


DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado en fecha 12/03/2008, entre los ciudadanos GELVIS NOEL MARIN CAMACHO y ROXANA DEL VALLE MORA ALBARRAN, ya identificados, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Motatán del Estado Trujillo, donde el padre aportará la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) semanales, los cuales entregará en efectivo los primeros cinco días de cada mes, en su residencia contra recibos, así mismo ambos padres se comprometieron en cubrir los gastos de medicinas, educativos y gastos decembrinos al momento que se presenten.

SEGUNDO: Se establece el siguiente régimen de convivencia familiar será amplio en beneficio del padre quien se comprometió en buscarlo los días domingos para compartir con su hermana y familia, condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: ROXANA DEL VALLE MORA ALBARRAN, titular de la cédula de identidad Nro. 13.261.602.

TERCERO: Provéase lo conducente.

La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge Enrique León A.

ARR/JELA/rosa