SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 21 de Abril del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: GREGORY JAVIER HERNÁNDEZ DUARTE y YELICELMIR COROMOTO MOLINA QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.350.929 y 19.148.807
PROCEDENCIA: CONSEJO DE PROTECCIÓN DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE CARVAJAL DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Expediente N° 3552-2
SÍNTESIS
Vista la anterior solicitud de homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar y sus recaudos anexos, numérese, désele entrada y el curso de ley. De la solicitud se desprende que la niña (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 18 meses de edad, para quien se estableció por sus padres la obligación de manutención, es hija del ciudadano: Gregory Javier Hernández Duarte, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.350.929, domiciliado en el Sector La Cabecera Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante el Consejo de Protección del Municipio San Rafael de Carvajal habida cuenta de que el padre convino en fecha: 27/11/2008, aportar la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF.250,oo) mensuales en cuanto a los gastos adicionales que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres. En cuanto el régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hija todos los fines de semana a partir de los días viernes, sábados y domingos en la mañana o en la tarde condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Yelicelmir Coromoto Molina Quintero, titular de la cédula de identidad N° V-19.148.807, razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por
el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses del niño que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento de pago realizado en fecha 27/11/2008, entre los ciudadanos: Gregory Javier Hernández Duarte y Yelicelmir Coromoto Molina Quintero, por ante el Consejo de Protección del Municipio San Rafael de Carvajal donde el padre aportara la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BF.250,oo) mensuales en cuanto a los gastos adicionales que puedan presentarse serán compartidos por ambos padres.
SEGUNDO: En cuanto al régimen de convivencia familiar el padre compartirá con su hija todos los fines de semana a partir de los días viernes, sábados y domingos durante la mañana o la tarde condiciones estas aceptadas por la progenitora ciudadana: Yelicelmir Coromoto Molina Quintero.-
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02 El Secretario
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge Enrique León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente Fallo siendo las 11:10 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3552-2
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