SALA DE JUICIO N” 2
Trujillo, 23 de Abril de 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 9.315.613.
Abogado Asistente: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206.
Motivo: AUTORIZACION PARA VENTA INMUEBLE
Actuación N° 3421-2

SINTESIS

Vista la solicitud realizada por la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 9.315.613, actuando en representación de sus hijos (SE OMITE EL NOMBRE SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), domiciliada en la población de Campo Alegre Municipio San Rafael Rangel de Carvajal del Estado Trujillo, debidamente asistida por el Abogado: CARLOS JUAREZ RUIZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 22.206., donde solicita al Tribunal autorización para la venta de un inmueble, consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Filo de Carvajal del Estado Trujillo, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la sucesión Hernández, por donde mide diez metros con cincuenta centímetros; ESTE: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión Linares García y en parte vía de acceso al terreno por donde mide catorce metros con veinte centímetros, OESTE: Con propiedad que son o fueron de Rafael Barrios, por donde mide quince metros. Todo según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado

Trujillo, en fecha 17 de Enero del 2005, inserto bajo el N° 13, Tomo 4, Trimestre 1°, Protocolo 1°. El Tribunal observa que del estudio de los recaudos en autos, se constata que los solicitantes ejercen la patria potestad sobre ellos y los representan en sus actos civiles y administración de sus bienes pero para la negociación pretendida se requiere de la autorización pedida, de conformidad con los artículos 262 y 267 del Código Civil, en armonía con el 8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que se le debe dar, ya que se trata de acto de disposición y de evidente utilidad y beneficio para los referidos niños porque el único resultado que de ello se deriva es la obtención de la suma de dinero que formará o engrosará el patrimonio de dichos beneficiarios, así como por el correspondiente avalúo en que constante que el referido bien será vendido por el precio real y justo. Así se decide.
Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

DISPOSITIVA
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: RAMONA DEL CARMEN VILLEGAS PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 9.315.613, para la venta de un inmueble consistente en consistente en un lote de terreno ubicado en el sitio conocido como Filo de Carvajal del Estado Trujillo, el cual tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la sucesión Hernández, por donde mide diez metros con cincuenta centímetros; ESTE: Colinda en parte con terrenos que son o fueron de la Sucesión Linares García y en parte vía de acceso al terreno por donde mide catorce metros con veinte centímetros, OESTE: Con propiedad que son o fueron de Rafael Barrios, por donde mide quince metros. Todo según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal del Estado

Trujillo, en fecha 17 de Enero del 2005, inserto bajo el N° 13, Tomo 4, Trimestre 1°, Protocolo 1°. por la suma de DOCE MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 12.811,50,Bs.), debiendo el comprador elaborar cheque de gerencia por la cuota parte que le corresponde a los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE SEGUN LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, y entregarlo al funcionario ante el cual se protocolice el documento de venta, quien deberá remitir dicho cheque de gerencia a la sede de este despacho, por cuanto es el responsable del estricto cumplimiento de esta decisión.
SEGUNDO: Este pronunciamiento deja a salvo derechos que en beneficio correspondan a terceros.
TERCERO: Provéase y ofíciese lo conducente.

La Juez Unipersonal N° 02,

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario Titular,

Abog. Jorge León A.
AARR/JLA/Maribel
N° Act. 3421-2