SALA DE JUICIO N° 2
Trujillo, 23 de Abril del 2009
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ANA CECILIA GARCES TORO, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.597
Motivo: AUTORIZACION PARA GESTIONAR LA VISA AMERICA
Expediente: N° 3532-2
SINTESIS
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana: ANA CECILIA GARCES TORO, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.597 venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Avenida Castán casa N° 9-505, Sector San Jacinto del Municipio Trujillo Estado Trujillo, actuando en representación de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) asistida por la Abogada LISBETH YELIPZA HERNÁNDEZ MENDOZA, Defensor Público de Protección N° 01, quien es su hija, por medio de la cual solicita autorización para gestionar lo conducente a la visa américa para la mencionada adolescente, el Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En el presente caso se evidencia que la madre de la adolescente que nos ocupa, ciudadana: ANA CECILIA GARCES TORO, ya identificada, ejerce la patria potestad sobre ella conjuntamente con el ciudadano: JOSÉ GREGORIO VERA LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.167.350, domiciliado en la Urbanización José Félix Rivas, casa N° 39, sector plata II de la ciudad de Valera Estado Trujillo, quien es el padre de la referida adolescente y vista su autorización expuesta por ante este despacho.
para que la madre ciudadana ya identificada trámite la visa america de la ya mencionado adolescente, el Tribunal considera procedente autorizarla.
DISPOSITIVA
Por Todo lo antes expuesto según lo establecido en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria y en consecuencia:
PRIMERO: Se autoriza a la ciudadana: ANA CECILIA GARCES TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.784.597, para que gestione la visa americana de la adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) ante la embajada de los Estados Unidos de Norteamérica y así pueda viajar hasta ese país como a cualquier otra parte del Mundo.-
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
El Secretario
Abog. Jorge Enrique León Alburjas
AARR/JELA/Kdvd
EXP: N° 3532-2
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