SALA DE JUICIO, Juez Unipersonal N° 2
Trujillo, 23 de Abril de 2.009.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
SOLICITANTES: NIEVES LINARES JOHAN JOSÉ y MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-18.036.765 y V-20.789.296, respectivamente.
ASISTIDOS POR: MARLENE C. CABEZAS VILLEGAS, Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de esta circunscripción Judicial.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención.
Expediente N° 3561-2
SINTESIS.
De la solicitud se desprende de la Niña: (Se omite su nombre según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de niños y Adolescentes “LOPNNA”) de nueve (09) meses de edad, para quien se estableció por sus padres la Obligación de Manutención, es hija del ciudadano: NIEVES LINARES JOHAN JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V-18.036.765, domiciliado en Santa Cruz, cuarta etapa de la terraza, vereda II, casa N° 167,Municipio Valera del Estado Trujillo, quien está obligado para con ella, de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido que se ha logrado materializar, por ante la Fiscalia Octava del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niño, Adolescente y de la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha: 14/04/2.009, en donde el padre de la niña, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) semanales, que equivale a SEISCIENTOS BOLÍVARES (600 BS.) mensuales, los cuales entregará entregando contra recibo a la ciudadana: MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestuario y educación, los demás gastos que puedan presentarse serán compartidos; razones por las cuales deben homologarse tales voluntades, garantizándose la eficacia y cumplimiento de estos beneficios, en tanto que es deber impuesto al Tribunal por el artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del niño y del Adolescente, el cual expresa:
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.
De la misma manera, la presente sentencia homologatoria toma como norte el contenido del artículo 08 eiusdem en armonía con el 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, pues se considera que los términos de ese acuerdo no son contrarios a los intereses de la niña que nos ocupa.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Se homologa el convenimiento realizado por ante la Fiscalia Octava con competencia en el sistemas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, entre los ciudadanos: NIEVES LINARES JOHAN JOSÉ y MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, de fecha: 14/04/2.009, en donde el padre de la niña, se compromete en aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (150 Bs.) semanales, que equivale a SEISCIENTOS BOLÍVARES (600 BS.) mensuales, los cuales entregará entregando contra recibo a la ciudadana: MARIANELA ESTEFANIA GONZALEZ, así mismo se compromete a cubrir los gastos de medicina, vestuario y educación, los demás gastos que puedan presentarse serán compartidos
SEGUNDO: Provéase y ofíciese lo conducente.
La Jueza Unipersonal N° 02l, El Secretario Titular,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JELA/ejm.-
Ex p. N°3561-2
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