REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
Su Juez Natural, abogada ALEJANDRINA A. RIVAS RUIZ, quien la suscribe, y el secretario JORGE LEON ALBURJAS, quien lo refrenda.
Expediente: Nro. 05891
MOTIVO: DIVORCIO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.
SOLICITANTES: JOSE JAVIER SALCEDO y NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.896.236 y 14.983.782.
D E L O S A B O G A D O S
DEl SOLICITANTES: ALCADIO SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.928.
SINTESIS PROCESAL
Se recibe por distribución en fecha 09 de marzo de 2009, bajo el Nro. 543, la presente demanda de divorcio, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, en la cual las partes intervinientes en el presente procedimiento manifiestan a este Tribunal que contrajeron matrimonio civil ante el Consejo Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 16 de diciembre de 2.000.
Pero es el caso, que han transcurrido mas de cinco (05) años desde que se separaron de hecho sin que exista entre ellos ninguna relación de vínculo marital, en consecuencia solicitan de este Juzgador decrete la disolución del vinculo matrimonial que les une. De esta unión matrimonial procrearon un (01) hijo de nombre (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA).
En auto de fecha 25 de marzo de 2009, se le da entrada, se admite el presente procedimiento y se forma el expediente; ordenándose la Notificación, por medio de Boleta, del Representante del Ministerio Público a los fines de Ley.
En fecha 20 de abril de 2009, la representante del Ministerio Público, consignó escrito mediante el cual manifestó que no existe objeción alguna en relación a la solicitud de divorcio.
ÚNICA:
El Tribunal para decidir, Observa:
Primero: Se han revisado minuciosamente las actas de este Expediente y en él se han cumplido todos los supuestos legales a que se contraen en el Artículo 185-A del Código Civil.
Segundo: Que la representante del Ministerio Público, debidamente notificada, no realizó oposición al presente procedimiento.
Tercero: De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo será ejercida por la madre NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre podrá visitar a su hijo en un horario adecuado, llevarlo con él, en los períodos de vacaciones (navidades, semana santa, receso escolar, carnaval), siempre de acuerdo con la madre. Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano JOSE JAVIER SALCEDO, aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que depositará por ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, así mismo colaborará con los gastos de educación, vestido, medicina.
Por tanto, al haber constancia en autos de la separación prolongada de más de cinco (05) años, éste Tribunal considera PROCEDENTE la presente solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo185-A del Código Civil. Así se Declara.-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE JAVIER SALCEDO y NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.896.236 y 14.983.782, por ante el Consejo Municipal del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo, en fecha 16 de diciembre de 2.000, según acta No. 14.- Así se decide.
De conformidad con el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, la titularidad de la Patria Potestad será ejercida por ambos padres; con relación a la responsabilidad de crianza es compartida por los padres, en cuanto a la custodia del hijo será ejercida por la madre NORELYS JOSEFINA VILLARREAL SUAREZ, en el lugar donde fije su residencia; igualmente se establece un Régimen de Convivencia Familiar donde el padre podrá visitar a su hijo en un horario adecuado, llevarlo con él, en los períodos de vacaciones (navidades, semana santa, receso escolar, carnaval), siempre de acuerdo con la madre. Se establece como Obligación de Manutención para el padre ciudadano JOSE JAVIER SALCEDO, aportara la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) mensuales, que depositará por ante el Consejo Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, así mismo colaborará con los gastos de educación, vestido, medicina.
De conformidad a lo dispuesto en los Artículos; 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al Jefe de Registro Civil del Municipio Monte Carmelo del Estado Trujillo y al Registrador Principal de éste Estado, en su oportunidad legal a los fines consiguientes. Publíquese, Cópiese y Regístrese.- Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los veintisiete (27) días del mes abril de dos mil nueve (2009).- Años 198º.de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal N° 02
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz El Secretario,
Abog. Jorge León Alburjas
AARR/arb
|