SALA DE JUICIO N° 2

Trujillo, 27 de abril de 2009

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: ARMIDA ROSA BLANCO, titular de la cédula de identidad N° 11.677.143.
Motivo: Autorización para viajar
Actuación N°: 3564-2

SINTESIS

Vista la anterior solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y curso de ley. Por cuanto la ciudadana ARMIDA ROSA BLANCO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.677.143, actuando en representación de su hija (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 13 años, de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.374.417, por medio de la cual solicita autorización para que la referida adolescente viaje junto a su prima ciudadana MAILYN CAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 15.583.992, a la ciudad de Los Teques-Caracas, desde el 28 de abril de 2009 y hasta el día 03 de mayo de 2009, quien se reunirá con su padre ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nro. 9.311.093, quien se encuentra residenciado en esa ciudad.

Por otro lado la adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), expreso su deseo de viajar con su prima ciudadana MAILYN CAROLINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nro. 15.583.992, a la ciudad de Los Teques para pasar unos días junto a su papá ciudadano JOSE GREGORIO MONTILLA.

Conforme al artículo 392 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente, contempla que los niño o adolescentes puedan viajar fuera del país, solos o con terceras personas, requiriendo la autorización de quienes ejerzan su representación. En el presente caso, ambos padres han otorgado su consentimiento, aunado al hecho de que ejercen la patria potestad conjunta sobre ella y en armonía con los artículos 8 de esa misma Ley y 267 del Código Civil, 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, considera procedente otorgar la autorización solicitada, por resultar beneficioso al interés superior de la beneficiaria. Por las razones expuestas y artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declara con lugar la solicitud y así se decide.



SEGUNDO: Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria,
El Secretario Titular,

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz
Abog. Jorge León Alburjas

En este misma fecha la publicó la presente decisión siendo las 11:35 a.m. al igual se dejan iguales ejemplares en el copiador de sentencias.


AARR/JELA/rosa