SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: BERLIN CONCEPCION VILORIA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.319.589.
Abogado Asistente: JOHAN CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.479.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3520-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por la ciudadana BERLIN CONCEPCION VILORIA PARRA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.319.589, asistida por el Abogado JOHAN CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 117.479, actuando en representación del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del ya mencionado adolescente, que fue asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 83, correspondiente al año 1.993, la cual se obvió colocar el municipio y la ciudad donde nació el adolescente, siendo el siguiente: “…Municipio Araure Estado Portuguesa...”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.

MOTIVA

Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 17 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 83, correspondiente al año 1.993, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el municipio y la ciudad donde nació el adolescente, es: “…Municipio Araure Estado Portuguesa…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los veintinueve (29) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:00 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa