REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
195º Y 145º

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandante: JOHANA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.594.
Asistida por: el abogado MAURY MANUEL MONTILLA, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 49.743.
Demandado: YERSON RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 5.778.654.-
Motivo: DIVORCIO fundamentado en la causal 2da. del artículo 185 del Código Civil.
Expediente Nro. 05594

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia con demanda de divorcio fundamentada en la causal 2 del articulo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.594, contra su cónyuge, ciudadano YERSON RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.778.654. Acompañó la demanda de la copia certificada del acta de matrimonio y de la copia certificada de las actas de nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio: (se omiten su nombre por disposición de la lopnna). Como fundamento de su demanda alegó lo siguiente:

“…Al principio hubo mutuo afecto y la comprensión que priva en los matrimonios que marchan bien, pero desde hace un año y medio para esta fecha se han suscitado dificultades que se han convertido en insuperables por parte del ciudadano YERSON RAFAEL RODIRGUEZ VARGAS…”

Al folio Nro. 16 corre inserto el auto de admisión de la demanda, librando boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y ordenando la citación del demandado.
De los folios 26 al 38 se evidencian las resultas de citación del demandado de autos la misma se logró personalmente.
En fecha 09-06-08 la Fiscal del Ministerio Público se dio por notificada del procedimiento.
En los días previamente señalados se celebraron los actos conciliatorios.
En la fecha prefijada para la audiencia ninguna de las partes acudió.
En fecha 15 de enero de 2009, la parte actora solicito nueva oportunidad para fijar la audiencia de evacuación de pruebas, el Tribunal lo acordó mediante auto de fecha 21 de enero de 2009.
El día señalado para la evacuación de las pruebas ninguna de las partes comparecieron, la parte actora solicito nueva oportunidad.
El día señalado para la evacuación de las pruebas ninguna de las partes compareció, el Tribunal decreto desierto el acto.
Hasta aquí la síntesis pormenorizada de las actas y actos procesales.-



UNICO

Conforme lo establecen los principios procesales básicos, todo aquel que alegue un hecho, tiene la obligación o carga de probarlo, en el presente caso, la actora fundamentó su acción en la causal segunda del Código Civil, relativa al abandono voluntario, causal que al igual que las demás requiere que sea probada, no obstante, el actor, ni con la demanda ni posteriormente en la audiencia de evacuación de pruebas probó nada en razón de lo cual indefectiblemente su pretensión debe sucumbir y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas de hecho y de derecho expresadas, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, SALA DE JUICIO Nro. 02, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana JOHANA DEL CARMEN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.151.594, contra su cónyuge, ciudadano YERSON RAFAEL RODRIGUEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 5.778.654.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte perdidosa.
Dada, refrendada, firmada y sellada en la Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de abril de 2009. 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZA UNIPERSONAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta mima fecha siendo las 11:00 am. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO



ARR/JELA/arr/Exp. 05594 ||