REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
SALA DE JUICIO N° 02
Trujillo, 03 de Abril del 2009
198º y 150º

Solicitante: Carlos José Ruiz Hidalgo, titular de la cédula N° V-11.131.074
Abogado Asistente: Omar Danilo Calderón Carrillo, Defensor Público de Protección N° 02
Motivo: Cúratela
Actuación Nº 3508-2

Vista la solicitud formulada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ RUIZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.131.074, domiciliada en el sector Alameda casa N° 4-90 Municipio Trujillo Estado Trujillo, asistido por el abogado OMAR DANILO CALDERON CARRILLO, Defensor Público de Protección N° 02, por cuyo medio y ante la intención de contraer nuevas nupcias solicitó la designación de un Curador AD-HOC, a favor de su hijo (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 65 de la L.O.P.N.A.,) de 14 años de edad, habiendo consignado copia simple de la partida de nacimiento, inserta en el (folio 03) El Tribunal observa que el solicitante ejerce conjuntamente la patria potestad sobre su hijo y es quien la representa en sus actos civiles y administra sus bienes, pero para acto como el pretendido requiere de la designación pedida, de conformidad con los artículos 110 del Código Civil, en armonía con los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la que debe recaer en la persona de YURY CAROLINA CASTELLANOS LINARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-18.035.399, domiciliada en la avenida principal La Tucutuco casa S/N Municipio Trujillo Estado Trujillo, quien en la oportunidad de su comparecencia ante este Tribunal, aceptó el cargo y juró cumplir leal y fielmente con los deberes inherentes al mismo. Por las razones expuestas y especialmente conforme a los artículos citados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:

PRIMERO: Se designa a la ciudadana: YURY CAROLINA CASTELLANOS LINARES, ya identificada, Curador AD-HOC del adolescente (Se omite su Nombre de acuerdo a lo establecido por el artículo 656 de la L.O.P.N.A.,) ante el nuevo matrimonio que contraerá el padre de el ciudadano: CARLOS JOSÉ RUIZ HIDALGO, igualmente identificada y a solo ese efecto.

SEGUNDO: Entréguese al solicitante original de este expediente, dejando en su lugar, copia certificada del mismo.


La Jueza Unipersonal N° 02


Abog. Alejandrina Rivas Ruiz





El Secretario Titular


Abog. Jorge Enrique León Alburjas








AARR/JELA/Kdvd
Exp: N° 3508-2