SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: YOLITZA COROMOTO COLLANTES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.264.996.
Asistido por: Abg. OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3156-2
SINTESIS
En el presente proceso se inicia por solicitud introducida por la ciudadana YOLITZA COROMOTO COLLANTES RIVERO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.264.996, asistida por el abogado OMAR DANILO CALDERON, Defensor Público Nro. 02 de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, actuando en representación del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento del mencionado niño, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 147, correspondiente al año 2.003, en la que se incurrió en el error material de colocar el primer apellido del padre del niño, de la siguiente manera: “…MORA…”, siendo lo correcto: “…MUJICA MORA…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.

DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 05 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Boconó, Municipio Boconó del Estado Trujillo, bajo el Nro. 147, correspondiente al año 2.003, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el primer apellido del padre del niño, es: “…MUJICA…” y el segundo apellido es “…MORA…” Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Boconó del Estado Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Juez Unipersonal Nro. 2 El Secretario

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa