SALA DE JUICIO
JUEZ UNIPERSONAL Nro. 2
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Solicitante: FRANCISCO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.759.255.
Abogado Asistente: LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.388.
Motivo: Rectificación partida de nacimiento
N° Actuación: 3442-2
SINTESIS
El presente proceso se inicia mediante solicitud introducida por el ciudadano FRANCISCO JOSE GONZALEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 13.759.255, asistida por el abogado LEONARDO DE JESUS BARAZARTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 36.388, actuando en representación de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, quien solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la ya mencionada niña, que fue asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el Nro. 423, correspondiente al año 2002, en la que se incurrió el error material de colocar el número de cédula del padre de la niña, de la siguiente manera: “…13.759.259…” siendo lo correcto: “…13.759.255…”, todo de conformidad con el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en armonía con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA
Admitida la presente demanda este Tribunal le dio entrada y acordó sustanciar el presente procedimiento en forma sumaria, por tratarse de manera evidente de un error cometido al momento de asentarla en el documento público presentado por el solicitante en éste procedimiento, el cual corre agregado a estas actuaciones. Así se declara.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar, la presente solicitud de rectificación del acta de nacimiento de la niña (SE OMITE SU NOMBRE DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 06 años de edad, la cual se encuentra asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen Municipio Boconó Estado Trujillo, bajo el Nro. 423, correspondiente al año 2002, en el sentido de que se asiente la respectiva nota marginal indicando que el número de cédula del padre de la niña, es “…13.759.255…”. Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Boconó del Estado Trujillo, y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

Juez Unipersonal Nro. 2, El Secretario

Abg. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León Alburjas
En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 09:40 a.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.
El Secretario

Abg. Jorge León Alburjas
ARR/JLA/rosa