REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
198° Y 150°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS


Demandante: OLGA MARIA RIVERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° e-1.912.265, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna)
Asistido por: abogado OMAR DANILO CALDERON, en su carácter de Defensora Pública Nro. 02 de Protección al Niño y al Adolescente.
Demandado: DANIEL DE JESUS CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 5.348.019.-
Motivo: Aumento de Obligación de manutención
Exp. N° 01398
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

El presente procedimiento se inicia mediante demanda de aumento de obligación de manutención instaurada por la ciudadana: OLGA MARIA RIVERA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.912.265, actuando en nombre y representación del niño, (se omite su nombre por disposición de la lopnna), contra el ciudadano DANIEL DE JESUS CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 5.348.019, alegando lo siguiente:

“…pero es el caso ciudadano Juez que en los actuales momentos esa cantidad establecida en sentencia judicial es insuficiente para la manutención total de mi hijo, no existiendo causa justificada que impida un aumento de obligación de manutención… y la estimo en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00)…

Con la demanda acompañó partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), constancia de residencia de la parte actora y copia simple de la homologación de obligación de manutención.
En fecha 26 de marzo de 2008, se admite la demanda librando boleta de notificación a la fiscal del Ministerio Público y boleta de citación del demandado.
El 31 de marzo de 2008, se recibieron los recaudos de la citación ordenada, evidenciándose la citación personal del demandado.
El día previsto para la celebración de la audiencia conciliatoria acudió solo el demandado no lográndose la conciliación.
En fecha 07 de abril de 2008, fue notificada la representante del Ministerio Público.
Este es el historial sintetizado de las actas procesales.

DE LA PRUEBAS

Procede esta juzgadora al estudio y valoración de las pruebas aportadas por las partes al presente juicio:

Parte demandante:
1.- Copia simple de la partida de nacimiento del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), con la misma se logró demostrar la relación paterno filial del niño con el demandado de autos, esta juzgadora le concede valor probatorio.
2.- Constancia de residencia de la ciudadana OLGA MARIA RIVERO, con la misma se logró demostrar su domicilio y por ende y la competencia por el territorio de este Tribunal para conocer de la presente causa.
3.- Copia simple de la homologación de obligación de manutención, donde se fijo la cantidad de cuarenta mil bolívares (Bs.40.000,00) ahora cuarenta bolívares (Bs.40,00), con la misma logró demostrar que ya existía una obligación de manutención, esta juzgadora le concede valor probatorio.

DE LOS MOVITOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio jurídico de acervo probatorio que riela en autos puede concluirse que ha quedado demostrada: A).- La relación paterna filial entre el accionado y el beneficiario en cuyo nombre y representación se ha pretendido la acción por concepto de obligación de manutención. B).- La pública y notoria situación de incremento en los índices de inflación; devaluación de la moneda y su consecuencial impacto en el encarecimiento acelerado de los bienes y servicios esenciales para un nivel y calidad de vida acorde con el principio de personas en desarrollo que son los sujetos de derecho beneficiarios de la Obligación alimentaria es por lo que de conformidad con los artículos 1, 3, 26, 51, 76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 3 de la Ley Aprobatoria de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y artículos 1, 7, 8, 365, 369 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con lugar la demanda de aumento de obligación de manutención, incoada por la ciudadana: OLGA MARIA RIVERA CARRILLO, titular de la cédula de identidad N° 81.912.265, actuando en nombre y representación del niño (se omite su nombre por disposición de la lopnna), contra el ciudadano DANIEL DE JESUS CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 5.348.019; por consiguiente, este órgano judicial administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con vista a los argumentos fácticos y normativos antes aludidos decreta:

DISPOSITIVA

PRIMERO: Se aumenta la obligación alimentaria que el ciudadano: DANIEL DE JESUS CALDERON, titular de la cédula de identidad N° 5.348.019, debe satisfacer a su hijo (se omite su nombre por disposición de la lopnna), a la cantidad de dinero equivalente al 37,53% de un (1) salario minino urbano nacional, a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES, mensuales (Bs. 300,00), más igual cantidad en el mes de Agosto por concepto de gasto de útiles escolares, más la cantidad de dos (2) meses adicionales del monto de la obligación alimentaria que percibe en el mes de Diciembre por concepto de aguinaldos. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción en que le sea aumentado el salario al obligado a la manutención bien sea por decreto presidencial o contratación colectiva para lo cual el obligado alimentario deberá realizar los ajustes necesarios.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes del presente fallo.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve.-

LA JUEZA UNIPERSONAL

ABOG. ALEJANDRINA RIVAS RUIZ

EL SECRETARIO

ABOG. JORGE LEON ALBURJAS

En esta misma fecha siendo las 3:00 pm. se publicó el presente fallo dejando copia certificada en el copiador de sentencias.

EL SECRETARIO




/ARR/JELA/iraida
/Exp. 01398