DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Solicitante: OMAR ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 12.939.763.
Abogado asistente: FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALEZS, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.670.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Expediente: 05797.
SINTESIS
El ciudadano OMAR ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.939.763, asistido por el abogado en ejercicio FRANK REINALDO ROMAN CAÑIZALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 63.670, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que lo une, con su cónyuge ciudadana CARMEN COROMOTO ROMAN ARABIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.314.843, contraído en fecha trece (13) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, fundamentando la pretensión en la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil. De este vínculo matrimonial procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), . En fecha veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009), es admitida por el Tribunal la solicitud, y posteriormente en fecha veintitrés (23) de marzo de dos mil nueve (2009), se dio por notificada la Fiscal Octava de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Al folio 15, la ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMAN ARABIA, ya identificada, se da por citada, y a los folios 24 al 25, corre inserto escrito de contestación donde dicha ciudadana pide se declare con lugar la presente solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil vigente.
DISPOSITIVA
El Tribunal, habiendo revisado minuciosamente las actas procesales de este expediente, observa que se dan los supuestos exigidos por el referido artículo y de conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, este Tribunal de Protección, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que los ciudadanos: OMAR ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ y CARMEN COROMOTO ROMAN ARABIA, ya identificados, contrajeron en fecha trece (13) de junio de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), por ante la Prefectura del Municipio La Concepción del Municipio Carache del Estado Trujillo, bajo acta Nro. 13.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 351, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la titularidad de la patria potestad será ejercida por ambos padres; la responsabilidad de crianza corresponderá a los padres y la custodia de los hijos (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), corresponderá a la madre ciudadana: CARMEN COROMOTO ROMAN ARABIA, en el lugar donde fije su residencia; igualmente en cuanto a la obligación de manutención se establece en que el padre ciudadano OMAR ANTONIO BRICEÑO RODRIGUEZ aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) mensuales. Por último en cuanto al régimen de convivencia familiar será amplio el padre podrá visitar a su hijo cuando lo desee, previo acuerdo, siempre y cuando dichas visitas no interfieran en las actividades escolares y de descanso.
De conformidad con los artículos 506 y 507 del Código Civil, expídanse sendas copias certificadas de esta decisión al Registrador Civil del Municipio Carache, Estado Trujillo, y al Registrador Principal de este mismo Estado, a los fines legales consiguientes. Publíquese y cópiese. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza Unipersonal Nro. 02, El Secretario,
Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abg. Jorge León A.
ARR/JELA/rosa
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