SALA DE JUICIO N° 02.
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Trujillo, 06 de abril de 2009
Solicitante: MELIDA ROSA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.557.568.
Asistida por la Abog. LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 1 de Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: AUTORIZACION JUDICIAL.
Expediente N° 3262-2.-

SINTESIS
Vista la solicitud de autorización judicial para estampar Nota Marginal, introducida ante éste Tribunal por la ciudadana MELIDA ROSA MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.557.568., asistida por la abogada LISBETH HERNANDEZ, Defensora Pública Nro. 1 de Protección del Niño y del Adolescente, quien actúa en representación de sus hijos: (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08, 07 y 03 años de edad, quien alega que la ciudadana ANA MARGARITA DURAN, progenitora del padre de los niños antes descritos ciudadano LUIS ENRIQUE TERAN DURAN, quien posteriormente dicha ciudadana fue reconocida por su padre en fecha 18-10-1998, bajo acta Nro. 04, por ante la Prefectura de la Parroquia Chejende Municipio Candelaria del Estado Trujillo, al reconocimiento su identificación es ANA MARGARITA TERAN DURAN.
MOTIVA
Observa el Tribunal que el cambio producido en la identificación del padre de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08, 07 y 03 años de edad, específicamente el haber adquirido su primer apellido, afecta la condición del mismo en razón de lo cual se considera pertinente sobre la base del Principio de Interés Superior del Niño, ordenar que se estampe la respectiva Nota Marginal.
DISPOSITIVA
En tal virtud este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se ordena estampar la nota marginal en el acta de nacimiento de los niños (SE OMITEN SUS NOMBRES DE ACUERDO A LAS PREVISIONES DE LA LOPNNA), de 08, 07 y 03 años de edad, registradas los dos primeros por ante la Prefectura de la Parroquia La Paz, Municipio Pampán del Estado Trujillo, y la última por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, insertas bajo los Nros. 53, 54 y 431, de los años 2003 y 2004, en el sentido de indicar que el primer apellido del padre de los niños es “TERAN” . Envíese copia certificada de ésta decisión al ciudadano Registrador Civil del Municipio Pampán, al Registrador Civil del Municipio Trujillo y al Registrador Principal del mismo Estado, a los fines indicados en el Código Civil. Dada, firmada y sellada en la sede del despacho de éste Tribunal. En Trujillo a los seis (06) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza Unipersonal Nro. 2 El Secretario Titular

Abog. Alejandrina Rivas Ruiz Abog. Jorge León Alburjas

En esta misma fecha se publicó el presente fallo siendo las 01:40 p.m., dejando copia de la misma en el copiador de sentencias.

El Secretario Titular

Abog. Jorge León Albujas
ARR/JLA/rosa
Exp N° 3262-2