JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPAN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE (2.009).
199° y 150°
En libelo de demanda con sus recaudos anexos, presentado por ante este Tribunal por el Abogado GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.723.636, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 105.045, domicilio procesal en Carretera vieja a Trujillo, Sector La Raya, Quinta Maria Daniela, Parroquia Cruz Carrillo, Municipio y Estado Trujillo, actuando en este acto como Apoderado Judicial de la ciudadana; NANCY ALTAGRACIA ALVAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.351.227, Contra: JOSE FELIPE MATOS MORON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.353.184, domiciliado en el Apartamento N° A-2, del segundo piso del Edificio “RESIDENCIA ELIZANA”, Avenida La Paz, con Calle primera de la Urbanización el Recreo, Parroquia Matriz del Municipio y Estado Trujillo. Por: DESOCUPACIÓN DE INMUEBLE. (Folios 1 al 32).-
El Tribunal por auto de fecha 03 de Abril de 2.009, admite la demanda, ordena la Citación de la parte demandada. (Folio 33).
En fecha 21 de Abril de 2.009, el ciudadano Abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO BARRIOS ALVARADO, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 105.045, Apoderado Judicial de la ciudadana NANCY ALTAGRACIA ALVAREZ PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.35l.227, diligenció desistiendo de la Demanda de Desalojo la cual esta signada bajo el N° 1294/09, de fecha 03-04-09. Por cuanto han llegado a un arreglo Extrajudicial. Igualmente solicita a este Juzgado le sea devuelto originales y copias de todos los recaudos consignados en dicha demanda. (Folios 35).
Visto el Desistimiento hecho por la Parte Actora en el Presente Juicio, de fecha 21 de Abril de 2.009, ante este Juzgado. Este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, imparte su aprobación, HOMOLOGANDO dicho Desistimiento y se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se ordena el Archivo del presente Expediente. Acuerda entregar los recaudos Originales cursantes a los folios 06, 07, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, y 32. En consecuencia desglósese dichos recaudos y en sus defecto déjese copias fotostáticas debidamente Certificadas por Secretaria y entréguese, de conformidad con lo establecido en el Articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se acuerda expedir fotostato de las copias simples consignadas en la presente Demanda.
EL JUEZ,


ABG. ASDRUBAL JOSE PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA,


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se archivó.

LA SECRETARIA


ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY