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JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TRUJILLO, PAMPÁN Y PAMPANITO DEL ESTADO TRUJILLO: TRUJILLO, SEIS (06) DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.(2009)
198° y 150°
En fecha 29 de Enero de 2009, el ciudadano JOSÉ ANTONIO PEÑA LISCANO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-1.311.434, domiciliado en la Avenida Diego García de Paredes, Sector San Jacinto Municipio Trujillo, Estado Trujillo, Asistido por la Abogada en ejercicio ANMARY CARIBAY BRICEÑO BECERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.124.211, presentó escrito de Oferta Real de Pago, a la ciudadana LUISA MARIA TERÁN, titular de la cédula de identidad Nro.2.686.765, domiciliada en la Avenida Independencia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, consignando Cheque de Gerencia Nro.00319658, del Banco de Venezuela, de fecha 28 de Enero de 2009. El Tribunal por auto de fecha 04 de Febrero de 2009, admite la solicitud, se acuerda el traslado y constitución del Tribunal para el Décimo Tercer (13°) día de despacho siguiente, a la 1:30 de la tarde, para cumplir con el ofrecimiento en cuestión, ordenándose el desglose del cheque original para resguardarlo en la Caja de Seguridad y en su lugar de dejó copia fotostática certificada.( Folios 1 al 4)
El Tribunal por auto de fecha 26 de Febrero de 2009, designa como Secretario Accidental para practicar la presente Oferta Real, al Asistente, ciudadano José Ramón Briceño, en virtud a que la Secretaria Titular permanecerá en el Juzgado realizando trabajo interno y funciones administrativas.(Folio 5)
El Tribunal en fecha 26 de Febrero de 2009, se trasladó y constituyó al sitio indicado en la solicitud, con la finalidad de practicar la Oferta Real, con la presencia del Oferente y su Abogada Asistente, notificando de la misión del Tribunal a la ciudadana Luisa María Terán, quien manifestó, “que no acepta el cheque en referencia, lo que quiere es que le desocupe el local”. Se hizo saber a la acreedora que si dentro del plazo de tres días hábiles siguientes, a partir de la fecha en que conste en autos las actuaciones en el Tribunal, no hubiere aceptado la Oferta, se procederá al depósito de la cosa ofrecida, conforme al Artículo 822 del Código de Procedimiento Civil.(Folios 6 y 7)
En fecha 27 de Febrero de 2009, la ciudadana Luisa María Terán, Asistida por la Abogada Lorennys Godoy Martínez, presenta escrito manifestando, que no acepta la oferta real de pago.(Folio 8)
A los folios 9 y 10, el Tribunal por auto de fecha 03 de Marzo de 2009, ordena la remisión del Cheque de Gerencia Nro.00319658, al Banco Banfoandes, a los fines de que sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de la parte Oferida.
El Tribunal estando en la oportunidad para dictar el fallo, lo hace previa las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
De una síntesis a la Solicitud de Oferta Real, el promovente afirmó:
“…Soy arrendatario de un inmueble que se encuentra ubicado en la Avenida Independencia signado con el Nro.12-74, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá Municipio Trujillo Estado Trujillo, y del negocio de víveres que en dicho lugar funciona y los bienes muebles que en él se encuentran y pago la suma de CUATROCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.400,oo), como canon de arrendamiento mensual. El arrendador de dicho inmueble, la Sra. LUISA MARÍA TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 2.686.765, domiciliada en la Avenida Independencia media cuadra arriba del lugar en donde se encuentra el referido inmueble Parroquia Chiquinquirá del Municipio Trujillo Estado Trujillo, se ha negado a recibirme el canon de arrendamiento correspondientes al mes de Enero de 2008, por lo cual, ocurro ante Ud., para consignar como oferta real el mencionado canon de arrendamiento y el correspondiente al mes de Febrero del año en curso, cuyo monto arroja la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.800,oo), monto este que consigno en cheque de Gerencia N° 00319658 del Banco de Venezuela, de fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, para que se sirva este Tribunal abrir una cuenta Bancaria, a nombre de la referida arrendadora para que proceda a retirar los pagos de canon de arrendamiento. En atención a las Disposiciones legales pertinentes y a fin de perfeccionar esta oferta real, pido al Tribunal se sirva notificar a la ciudadana LUISA MARÍA TERÁN, de la existencia de esta oferta…”
SEGUNDA:
La parte Oferida, ciudadana LUISA MARÍA TERÁN, encontrándose a derecho, presentó escrito dirigido al Tribunal en fecha 27-02-2.009, inserto al folio ocho (08), debidamente asistida de la Profesional del derecho LORENNYS GODOY MARTINEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 73.750, por medio del cual no Acepta la Oferta Real de Pago, que le hace el ciudadano JOSE ANTONIO PEÑA LISCANO, ya que el Contrato de arrendamiento que tenían venció el 19-01- 2.009, y no lo renovaron, por lo que exige la desocupación inmediata. (Manifestó que en este Despacho se encuentra demanda de desalojo N° 1263-09).
Ni la parte actora, ni la parte demandada, promovieron pruebas.
TERCERA:
El Tribunal observa que si bien la parte Oferida compareció y expuso como razones y alegatos: Que no acepta la Oferta Real de Pago, por cuanto el contrato que tenían venció en fecha 19-01-2.009, no lo renovaran, y con ello en ningún momento atacó la validez de la Oferta realizada, por cuanto en criterio del Tribunal, la parte Oferente tiene la obligación
de cancelar el Canón de Arrendamiento o Pensión Arrendaticia convenida por las partes, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 1592, Ordinal Segundo del Código Civil. Es por ello que ante lo alegado por el Oferente, de que la ciudadana LUISA MARIA TERAN, ya identificada, se ha negado a recibir el Canón de Arrendamiento correspondiente al mes de Enero del 2.008 y el correspondiente al mes de Febrero del 2.009, procedió a perfeccionar esta Oferta Real, sin que la parte Oferida haya podido desvirtuar la pertinencia y legalidad de la misma.
En virtud, a lo antes expuesto y por los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Declara válido el procedimiento de Oferta Real y Depósito por la cantidad consignada de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo), hecha por el ciudadano José Antonio Peña Liscano, a favor de Luisa María Terán, ambos plenamente identificados en autos.
Conforme a lo establecido en el Primer Aparte del Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil, se determina expresamente que la cantidad de dinero Ofertada y depositada en la Cuenta de Ahorros Nro. 702000510060210927, por la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,oo). No devengo intereses.
Se condena en costas a la ciudadana LUISA MARIA TERAN, por haber sido vencida totalmente en el proceso todo de conformidad con el Artículo 825 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo, a los Seis (06) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.(2009). Años 198° de la Independencia y l50° de la Federación.
EL JUEZ
ABG. ASDRÚBAL JOSÉ PACHECO DELGADO
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
En la misma fecha se publicó el anterior fallo siendo la 2:30 de la tarde.
LA SECRETARIA
ABG. ESTHER JANETH MALDONADO GODOY
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