JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARACHE, CANDELARIA Y JOSÉ FELIPE MÁRQUEZ CAÑIZALEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 358/2.007.
En fecha 09 de Octubre de 2.007, se admitió la presente demanda por OBLIGACION ALIMENTARIA incoada por la ciudadana: MARBELY ROSA MONTILLA en contra del ciudadano: DARWIN BAILOR MORALES REINOSO, en la misma fecha se ordenó CITAR al demandado para el tercer (3er) día de Despacho siguiente, más un día como término de distancia a un acto conciliatorio y de no lograrse la conciliación dar contestación a la demanda; por cuánto el demandado se encuentra domiciliado en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, se exhorto para la practica de la misma al Juzgado Distribuidor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se ofició al Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo participándole la apertura del procedimiento.
En fecha 25 de Marzo de 2008, se recibieron actuaciones procedentes del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde informan que el ciudadano Alguacil de ese juzgado se trasladó en dos oportunidades a la dirección indicada y no pudo ubicar al demandado y la parte demandante no ha efectuado diligencias tendientes a dar impulso a la demanda y lograr la citación personal del demandado.
Por las razones antes expuestas y de conformidad con el artículo 267, del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA . Así se decide.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los seis (06) días del mes de Abril de dos mil nueve.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m. y se dejó copia certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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