Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.- Carache, siete (07) de Abril de dos mil nueve.-
198° y 150°
Por recibidas actuaciones emanadas del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache del Estado Trujillo constante de once (11) folios útiles, désele entrada, anótese, numérese y fórmese expediente. Por cuánto se observa que los ciudadanos: DULCE MARIA AZUAJE BRAVO y JULIO CESAR MORENO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.407.214 y 10.402.752, respectivamente, domiciliados la primera en el Sector La Cuchilla, casa S/N°, Parroquia Santa Cruz, Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación oficios del hogar y el segundo en la Avenida 3 Libertad, con calle Carrillo, casa S/N°, Parroquia y Municipio Carache del Estado Trujillo, de ocupación Recepcionista de Reclamos, de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN mensual para sus hijas: MARIA GABRIELA y MELANY YUSNEIDY MORENO AZUAJE, comprometiéndose el ciudadano: JULIO CESAR MORENO MENDOZA, ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carache Estado Trujillo, a depositar en una Cuenta Bancaria la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, esto fuera de los gastos de medicinas; para útiles escolares y uniformes aportará la misma cantidad y como BONIFICACION DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) depositará la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo). Este Tribunal determina que los términos del convenimiento no son contrarios a los intereses de las niñas, en consecuencia y de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el articulo 8 ejusdem, y el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al convenimiento señalado y se acuerda proceder como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Ofíciese al ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Trujillo informándole de la apertura de este procedimiento y al ciudadano Gerente del Banco Provincial, Agencia Carache para la apertura de una Cuenta de Ahorros donde el ciudadano arriba mencionado depositará la Obligación de Manutención.-
La Juez Provisoria,
Abg. Adriana Saavedra C.
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
En la misma fecha se formó expediente, quedando anotado bajo el N° 415-2.009 del libro respectivo, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se acordó dejar copia certificada en el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Zulay Vergel Cañizalez.
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