REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
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GADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.- VALERA, VEINTISIETE (27) DE ABRIL DEL DOS MIL NUEVE (2009). –
199º Y 150º. –
Expediente Nº: 11.584
Demandante: ENEIDA ABREU NEGRETTI REPRESENTADA
POR EL ABOGADO ANDRÉS BLANCO ROJAS
INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL Nº
121.328
Demandada: METALÚRGICA VEZZANI, C.A.,
REPRESENTADA POR EL CIUDADANO:
DANILO VEZZANI, TITULAR DE LA CÉDULA DE
IDENTIDAD Nº V-4.324.278
Motivo: DESALOJO DE INMUEBLE
Fecha de Entrada: 16 DE JUNIO DEL 2008
NARRATIVA
En fecha 16 de Junio de Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal admitió Demanda que por Desalojo de Inmueble, incoará la ciudadana: ENEIDA ABREU NEGRETTI, representada por su Apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, ANDRES BLANCO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.328, en contra de le empresa mercantil MATALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI; en el cual alega el actor en su libelo de Demanda lo siguiente:
…” En fecha 01 de Noviembre de 2006, mi poderdante contrato con la empresa mercantil MATALURGICA VEZZANI, C.A., …omissis…, representada por DANILO VEZZANI, …omissis…, el arrendamiento de un (01) local comercial, identificado con las siglas TVZ-09, ubicado en la parcela Nº 30, Avenida José Luis Faure, Zona Industrial Carmen Sánchez de Jelambi, Valera, Estado Trujillo, fijando un canon de arrendamiento de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), según consta en documento debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Valera, Estado Trujillo, en fecha 31 de Enero de 2007, bajo el Nº 61, Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Dicho contrato fue estipulado con una duración de un (1) año los cuales vencieron el día 30 de Octubre de 2007, tal como se estableció, en la cláusula SEGUNDA del mismo, el cual cursa en los folios 06 al 09.

En fecha 01 de Agosto del 2007, mi representada participó a LA ARRENDATARIA, su voluntad de no prorrogar el contrato celebrado según consta en participación cursante al folio 09, por lo que a partir de 01 de Noviembre de 2007, comenzó a transcurrir para la ARRENDATARIA, la Prorroga Legal establecida por la Ley, la cual es de seis (6) meses consecutivos a la fecha de culminación del contrato, venciéndose la misma el día 01 de Mayo de 2008, y así se lo hizo saber a la ARRENDATARIA, mi poderdante en fecha 01 de Abril de 2008, mediante comunicación escrita a LA ARRENDATARIA, cursante al folio 10; sin embargo al no exigirse el cumplimiento del contrato, el mismo pasó a ser a tiempo indeterminado a partir del 01 de Junio de 2008.

Pero es el caso Ciudadano Juez que LA ARRENDATARIA, desde Enero hasta Marzo cumplió con su obligación de pagar el canon, y es así como, de manera unilateral y sin causa que lo justifique dejo de pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de Abril y Mayo del presente año, y se ha hecho imposible hasta la fecha que la Empresa Mercantil MATALURGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano DANILO VEZZANI, pague los meses señalados, y así lo demuestren las Constancias de Consignación de Canon de Arrendamiento expedidas por los Juzgados Primero y Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, las cuales cierren en los folios del 11 al 22, pues se puede evidenciar en las mismas que ante ninguno aparece Consignación de Canon de Arrendamiento alguna, por ante de la Empresa Mercantil METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano DANILO VEZZANI, por lo que no queda duda de su desinterés en pagar los cánones de arrendamiento adeudados.

DEL DERECHO
El artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en su literal a) el cual establece lo siguiente: “…omissis…”, …

PETITORIO

No obstante la claridad de la situación del inmueble arrendado y no habiendo sido posible que la Empresa Mercantil METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano DANILO VEZZANI, pagara los cánones de arrendamiento vencidos o en su defecto, restituyera el inmueble antes mencionado, es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando por DESALOJO DE INMUEBLE a la Empresa mercantil METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, ya identificada, y subsidiariamente de conformidad con la Parte Infine del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el pago de los cánones de arrendamiento vencidos, más los cánones que faltaren por vencerse hasta la entrega definitiva del inmueble; así como el pago de las costas y costos del proceso, incluyendo los honorarios profesionales que correspondan calculados sobre el 30% del monto de los cánones vencidos más la alícuota correspondientes por los que faltan por vencerse hasta la entrega total y definitiva del inmueble.

…omissis…,

Estimo la presente demanda en…Bs. F 2.000,oo…, .Omissis
(Folios 61 y 62 del expediente)

En fecha 25 de Junio del 2008; mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal, consigna la Boleta de Citación, sin firmar sin firmar de la Parte Demandada, por cuanto se trasladó a la dirección indicada en la Compulsa de Citación, y una ciudadana de nombre ADRIANA LUQUE, le informó que el ciudadano al cual mi persona buscaba desde el mes de Diciembre del 2007, no se presentaba en el local y que desconocía el lugar donde lo podía localizar, razón por la cual devuelve los recaudos de citación .
En fecha 13 de Enero del 2009, la Parte Actora consigna Escrito de Reforma de Demanda, la cual fue admitida por el Tribunal, en fecha 14 de Enero del 2009, ordenando nuevamente la citación de la Parte Demandada, MATALURGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI.
En fecha 22 de Enero del 2009, la Parte Actora, asistida por el Abogado Andrés Blanco Rojos, mediante diligencia ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones realizadas por el Abogado Asistente en la presente causa, específicamente la Reforma de Demanda.
Mediante diligencia de fecha 26 de Enero del 2009, el Alguacil consigna los recaudos de citación de la Parte Demandada, MATALURGICA VEZZANI, C.A., por cuanto se trasladó a la dirección indicada en la Compulsa de Citación, encontrando dicho local cerrado.
En fecha 27 de Enero del 2009, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, mediante diligencia solicita se le libren Carteles de Citación a la Parte Demandada, la cual acordada por auto de fecha 28 de Enero del 2009, y este Juzgado ordenó la Citación Cartelaría de la Parte Demandada.
En fecha 05 de febrero del 2009, el Secretario mediante Nota de Secretaría, deja constancia que fijo el cartel de Citación de la Parte Demandada, en la dirección indicada en el Cartel de Citación.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero del 2009, la Parte Actora mediante diligencia consigna las publicaciones de los Carteles de Citación librados a la Parte Demandada, MATALURGICA VEZZANI.
Por auto de fecha 09 de Marzo del 2009, el Tribunal mediante auto deja constancia que el día 06 de Marzo del 2009, era el último día que tenía la Parte Demandada para darse por citado en la presente causa, y este no se hizo presente ni por sí, ni por intermedio de Apoderado Judicial, y así de hizo constar.
En fecha 10 de Marzo del 2009, mediante diligencia la Parte Actora solicita que se le nombre Defensor Judicial a la Parte Demandada, y el Tribunal por auto de fecha 10 de Marzo del 2009, le designa Defensor Judicial a la Parte Demandada, al Abogado, LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, a quien se ordenó Notificar de su designación, el cual fue Notificado por el Alguacil en fecha 17 de Marzo del 2009.
En fecha 19 de Marzo del 2009, el Tribunal procedió a tomarle el juramento de Ley, al Abogado, LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, quien manifestó cumplir fielmente con su designación.
Por auto de fecha 24 de Marzo del 2009, el Tribunal procede a ordenar la Citación personal del Defensor Ad Litem de la Parte Demandada, Abogado LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, a quien en fecha 30 de Marzo del 2009, el Alguacil de este Juzgado consigna el Recibo de Citación debidamente firmado por el Abogado Defensor Judicial Ad Litem, Luis Enrique Viloria Artigas.
Estando dentro de la oportunidad legal para dar Contestación a la Demanda, el Defensor Judicial Ad Litem, Abogado, LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, lo hace y consigna escrito de Contestación a la Demanda, en nombre del ciudadano: DANILO VEZZANI. –
Abierto a pruebas de pleno derecho el juicio, promueve la Parte Demandante de autos, la cual consigna Escrito de Promoción de Pruebas, en fecha 13 de Abril del 2009, y el Defensor Judicial Ad Litem, promueve pruebas en nombre de su representada; en fecha 14 de Abril del 2009, las cuales fueron admitidas por este Juzgado en fecha 13 y 15 de Abril del 2009.
Siendo el día para dictar la Sentencia, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
MOTIVA
PRIMERO
ACTUACIONES IRREGULARES QUE HACEN POSIBLE REPONER LA CAUSA
1.1.- Como se evidencia de la Narrativa que antecede, la Parte Demandante cumplió con todas las obligaciones inherentes para lograr las citaciones de la Parte Demandada de auto, como lo establece el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, pero es el caso que el Alguacil de este Tribunal no pudo localizar a la Demandada, Empresa Mercantil: METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, por lo que se ordenó practicar la Citación por medio de Carteles y se fijó Carteles en la morada de la empresa Demandada. Este Tribunal procedió a designarle a la Parte Demandada, DANILO VEZZANI, Defensor Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, recayendo tal designación en la persona del Abogado, LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, el cual previa notificación, aceptó el cargo y tomó el Juramento de Ley por ante este mismo Tribunal, por lo que tal Designación se encuentra ajustada a derecho.
1.2.- En el caso de autos el Defensor Judicial en fecha 01 de Abril del 2009, procedió a realizar la Contestación de la Demanda, de la siguiente manera:

…”Quien suscribe, LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, …omissis…actuando con el carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano: DANILO VEZZANI, …omissis…, ante usted respetuosamente acudo, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda, que por Desalojo ha formulado la ciudadana: ENEIDA ABREU NEGRETI, lo hago de la siguiente manera: …omissis…”
En el caso de autos, el Defensor Judicial fue designado por el Tribunal para que diera cumplimiento a un principio constitucional como lo es la Defensa Jurídica ordenada por el Estado, para consagrar el derecho a la defensa y el cumplimiento a los deberes del Abogado, establecidos en el Ordinal Primero del Artículo 4 del Código de Ética Profesional del Abogado, como así lo hizo; pero es el caso, que por error excusable del Tribunal en la Boleta de designación del Defensor Judicial, dicho Defensor Judicial Ad Litem, se abrogó una defensa para la cual no estaba facultada por el Tribunal, como es el caso de Contestar la Demanda, en nombre del ciudadano: DANILO VEZZANI, como persona natural, por cuanto su facultad se extendía a Contestar la Demanda en nombre de la empresa mercantil METALURGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, por lo que el dio cumplimiento a lo ordenado en el Tribunal en el auto de fecha 24 de Marzo del 2009, el cual se encuentra viciado, por cuanto se nombró Defensor Judicial al ciudadano: DANILO VEZZANI, y no a la empresa mercantil METALURGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI.
Aunado a lo anterior, considera este Juzgado que como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un Defensor Ad Litem.
Asimismo, ha sido criterio de la doctrina que el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil constriñe al Juez a evitar el perjuicio que se le pueda causar al Demandado, cuando el Defensor Ad Litem no ejerce oportunamente una defensa eficiente, ya sea dando Contestación a la Demanda, promoviendo pruebas o impugnando el fallo adverso a su representado, dado que en tales situaciones la potestad del Juez y el deber de asegurar la defensa del Demandado le permiten evitar la continuidad de la causa, con el daño causado intencional o culposamente por el Tribunal del sujeto pasivo de la relación jurídica procesal en desarrollo; por lo que corresponderá al órgano jurisdiccional -visto que la actividad del defensor judicial es de función pública- velar por que dicha actividad a lo largo de todo el iter procesal se cumpla debida y cabalmente, a fin de que el justiciable sea real y efectivamente defendido. Por lo que el Abogado LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, en su condición de Defensor Judicial del ciudadano: DANILO VEZZANI, cumplió cabalmente con dichos deberes, ya que procedió a contestar como el Juzgado lo ordenado en el auto de fecha 24 de Marzo del 2009, como se puede evidenciar, que el hecho de haber ordenado la citación del Defensor Ad Litem, Abogado Luis Enrique Viloria Artigas, en nombre del ciudadano DANILO VEZZANI, como persona natural, y no haberle ordenado la citación en nombre de la empresa mercantil MATALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, violentando así normas de orden público no subsanables por las partes, en virtud que la Parte Actora lo explana bien claro, cuando el Escrito de Reforma de Demanda, textualmente reza de la siguiente manera:
“…es por lo que acudo ante su competente autoridad para demandar como formalmente demando por DESALOJO DE INMUEBLE a la Empresa mercantil METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, ya identificada,…omissis…”.
En consecuencia, el Tribunal viendo la importancia que tiene para el proceso que los actos procesales se efectúen correctamente; observando las formas y validéz de cada acto, pues cualquier falta que ocurra puede afectar no solo el acto en sí, sino los subsiguientes que dependen de aquel; violentándose principios constitucionales y normas procesales, las cuales van dirigidas a garantizar a los justiciables, un verdadero Estado de Derecho, que les permita a éstos el acceso a la justicia y que la misma se aplicará de manera equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.
La Reposición es una institución procesal creada con el fin práctico de corregir los errores de procedimiento que afecten o menoscaben, el derecho de las partes con infracción de normas legales que señalen las condiciones que deben seguirse en el trámite del proceso. –
Ha sido jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal de la República, que la Reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpas de estas.
Como se puede evidenciar, que el hecho de que el Defensor Judicial Ad Litem no Contestará la Demanda en nombre y representación de la empresa mercantil “METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI”, se puede considerar un desacierto de la parte, pero es el caso que el Defensor Judicial Ad Litem fue designado por el Tribunal para defender al ciudadano: DANILO VEZZANI, como persona natural; y por cuanto tal designación fue hecha por el Tribunal, el Defensor Judicial está cumpliendo una función pública de carácter accidental en el cual ayuda al Estado a administrar justicia a los justiciables.
Esas son las razones por lo que la Contestación de la Demanda efectuada por el Defensor Judicial Ad Litem debe declararse nula así como nulas todas las actuaciones a partir del 10 de Marzo del 2008; y reponerse la causa al estado de designarle nuevamente Defensor Judicial Ad Litem, a la Parte Demandada, METALURGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, recayendo tal designación en la persona del Abogado en ejercicio, ciudadano: LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.294.143, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 130.741, domiciliado procesalmente en el CENTRO COMERCIAL GALERIAS PARIS, PRIMER PISO, OFICINA 18-G, de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que al Segundo día de despacho siguientes al que conste en autos su Notificación, en horas de 08:30 a.m., a 03:30 p.m., proceda a aceptar o excusar del cargo, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley. Así Se Resuelve.
DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos en los Acápites 1 y 2 del Particular Primero de la Parte Motiva de esta sentencia, este Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el Artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se declara Nulo el Auto de fecha Diez (10) de Marzo del 2009, cursante al folio ochenta y ocho (88), donde se designo Defensor Judicial Ad Litem al Abogado LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, al ciudadano: DANILO VEZZANI, y todos las actuaciones realizadas a partir de los folios ochenta y nueve (89) y siguientes, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 ejusdem, se ordena Reponer la Causa al Estado de designarle Defensor Judicial Ad Litem, a la Parte Demandada, METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI, recayendo tal designación en la persona del Abogado en ejercicio, LUIS ENRIQUE VILORIA ARTIGAS, antes identificado, a quien se ordena librar Boleta de Notificación, para que el SEGUNDO día de despacho, siguientes al que conste en autos su Notificación, en horas de 08:30 a.m., a 03:30 p.m., proceda a aceptar o excusar del cargo, y en el primero de los casos, prestar el juramento de Ley, todo esto de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No se ordena la Notificación de las Partes, por cuanto las mismas están a derecho. –
TERCERO: Librése la correspondiente Boleta de Notificación al Defensor Judicial Ad Litem designado para la Parte Demandada, METALÚRGICA VEZZANI, C.A., representada por el ciudadano: DANILO VEZZANI.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Valera, a los Veintisiete (27) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2.009).-
El Juez Titular

Abog. Tulio Ramón Villegas Barrios,


El Secretario,

Duglas José Carrillo Hidalgo.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres y treinta de la tarde (03:30 de la Tarde) y se libro la Boleta de Notificación. –
El Secretario,


TRVB/DJCH/Evelin del Villar.-