JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. Valera, Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Nueve (2009).
198° y 150°

EXPEDIENTE N° 11.482.
DEMANDANTE: LINA ROSA ARAUJO.
DEMANDADO: JAVIER RAMON VITORA CEGARRA.
MOTIVO: DESALOJO.
FECHA DE ENTRADA: 16 DE JULIO DE 2007.

Visto el presente expediente signado con el N° 11.482, seguido por la ciudadana LINA ROSA ARAUJO en CONTRA del ciudadano JAVIER RAMON VITORA CEGARRA, Motivo: DESALOJO, revisado de oficio como ha sido el mismo, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

 En Fecha Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Siete (2007), se admitió por ante este Juzgado la Demanda que por Motivo DESALOJO, intentada por la ciudadana LINA ROSA ARAUJO en CONTRA del ciudadano JAVIER RAMON VITORA CEGARRA.

Ahora bien por cuanto desde el día Dieciséis (16) de Julio de Dos Mil Siete (2007), ha transcurrido más de un (1) año, sin que las Partes hayan efectuado ningún acto de Procedimiento; en virtud de esta Inactividad, se ha producido la Perención de la Instancia.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código del Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.

Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento. Notifíquese a la Parte Demandante de la presente decisión.
Así queda establecido.

Cópiese, publíquese, regístrese y diarícese.

Dada, Sellada, refrendada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Valera, Motatán, Escuque y San Rafael de Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Nueve (2009). A Ñ O S: 199° de la I N D E P E N D E N C I A y 150° de la F E D E R A C I O N
El Juez Titular

Abg. Tulio Ramón Villegas Barrios

El Secretario

Duglas José Carrillo Hidalgo

En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.).

El Secretario







TRVB/DJCH/Francis
Expediente N° 11.482